Auto Supremo AS/0851/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2016-RA

Fecha: 31-Oct-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente en el primer motivo denuncia que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva; al efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 236 de 27 junio 2002, que no puede ser considerado como precedente, habida cuenta que fue pronunciado en vigencia del sistema procesal penal abrogado, imposibilitando la labor de contraste que la norma otorga a este Tribunal en la resolución de los recursos de casación, por lo que no corresponde el análisis de fondo del presente motivo.

En cuanto al segundo motivo, se advierte que la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, respecto al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, que alegó en su apelación con el argumento de que en la sentencia no existiría la suficiente prueba y que la misma no habría sido debidamente valorada, al no haberse subsumido de manera correcta su conducta a los tipos penales acusados y condenados; en este motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 241 de 1 de agosto de 2005 y 43 de 27 de enero de 2007, enfatizando de manera concisa, que dichos fallos establecerían que para la configuración del tipo penal, se debe establecer que existió una conducta dolosa, consiente y voluntaria del imputado, situación que en el caso de autos no habría existido; y, el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, que precisaría el deber de subsunción inobservado en el Auto de Vista ahora impugnado, advirtiéndose en consecuencia que en este motivo la recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad; por lo que, este Tribunal debe ingresar a conocer el fondo de la problemática planteada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Teresa Aguilar Leytón de Candy, de fs. 118 a 121; únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo identificado en el punto II.2) del presente fallo; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo