En el caso de autos, se evidencia de los antecedentes procesales, que la recurrente fue
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se evidencia de los antecedentes procesales, que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista recurrido el 1 de septiembre de 2016, interponiendo el recurso de casación el 8 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que otorga el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 1 de septiembre de 2016 (fs
- 1) Bajo el epígrafe de: “APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL Y ERROR IN
- 2) También denuncia que el Auto de Vista recurrido, no fue debidamente fundamentado, por cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia de los antecedentes procesales, que la recurrente fue
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
