De los antecedentes del proceso se evidencia que la Empresa demandante interpuso demanda de reivindicación,
De los antecedentes del proceso se evidencia que la Empresa demandante interpuso demanda de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios del bien inmueble objeto de la Litis Local comercial R-26 de la Ramada, en contra de los demandados Arminda Barrientos y Rubén Rondano Esquía, interponiendo el demandante Rubén Rondano Esquía excepción previa de impersonería en el representante de la Entidad demandante, por carecer el poder No 200/2013, de fecha 9 de mayo de 2013, del registro en Fundempresa, excepción que cursa a fs. 67 y vta., siendo resuelta por el Juez A quo por Auto No 609/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014, cursante a fs. 79, habiendo sido declarada improbada la excepción interpuesta, debiendo proseguir el proceso, Auto que es apelado por memorial de fs. 84 a 85, habiendo sido concedida la apelación en efecto diferido por Auto de 19 de enero de 2015, el mismo que cursa a fs. 92 conforme a los art. 24-1) y 25-I) y II de la Ley 1760
- Partes: IMDECO IMPORT EXPORT S
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta resolución el demandado Rubén Rondano Esquia interpuso recurso de apelación cursante de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- La parte demandante en su respuesta al recurso de casación indica que debe rechazarse el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De la procedencia del recurso de casación
- Teniendo presente lo expuesto la resolución motivo del recurso de casación en la forma, al
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- De los antecedentes del proceso se evidencia que la Empresa demandante interpuso demanda de reivindicación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
