Auto Supremo AS/1152/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1152/2016

Fecha: 06-Oct-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

En ese sentido y de acuerdo a los antecedentes expuestos, se evidencia que la mencionada excepción fue resulta por el Juez A quo declarando improbada y una vez apelada fue concedida en el efecto diferido y conforme la doctrina aplicable en el punto III.1. las resoluciones que resultan apelables en el efecto diferido, en el caso presente una excepción de impersonería declarada improbada, no es susceptible del recurso de casación, la misma que ha sido considerada por el Tribunal de Alzada vía apelación en el efecto diferido conforme lo dispone el art. 24 y 25 de la Ley 1760, siendo claro que la misma no es susceptibles del recurso de casación, conforme a la regla procedente del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal no puede realizar análisis alguno en virtud al no enmarcarse la misma en las causales de procedencia.
Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art.220.I.3 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.I num. 3) del Código de Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 221 a 222 de obrados interpuesto por Rubén Rondano Esquía contra el Auto de Vista Nº 06/2015, de fecha 27 de agosto de 2015, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos por existir respuesta al recurso