POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En ese sentido y de acuerdo a los antecedentes expuestos, se evidencia que la mencionada excepción fue resulta por el Juez A quo declarando improbada y una vez apelada fue concedida en el efecto diferido y conforme la doctrina aplicable en el punto III.1. las resoluciones que resultan apelables en el efecto diferido, en el caso presente una excepción de impersonería declarada improbada, no es susceptible del recurso de casación, la misma que ha sido considerada por el Tribunal de Alzada vía apelación en el efecto diferido conforme lo dispone el art. 24 y 25 de la Ley 1760, siendo claro que la misma no es susceptibles del recurso de casación, conforme a la regla procedente del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal no puede realizar análisis alguno en virtud al no enmarcarse la misma en las causales de procedencia.
Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art.220.I.3 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.I num. 3) del Código de Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 221 a 222 de obrados interpuesto por Rubén Rondano Esquía contra el Auto de Vista Nº 06/2015, de fecha 27 de agosto de 2015, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos por existir respuesta al recurso
Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art.220.I.3 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.I num. 3) del Código de Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 221 a 222 de obrados interpuesto por Rubén Rondano Esquía contra el Auto de Vista Nº 06/2015, de fecha 27 de agosto de 2015, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos por existir respuesta al recurso
- Partes: IMDECO IMPORT EXPORT S
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta resolución el demandado Rubén Rondano Esquia interpuso recurso de apelación cursante de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- La parte demandante en su respuesta al recurso de casación indica que debe rechazarse el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De la procedencia del recurso de casación
- Teniendo presente lo expuesto la resolución motivo del recurso de casación en la forma, al
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- De los antecedentes del proceso se evidencia que la Empresa demandante interpuso demanda de reivindicación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
