II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
Contra la Resolución de Alzada el recurrente interpuso complementación y enmienda el mismo que no ha lugar por Auto de fecha 8 de septiembre de 2015. Asimismo interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista y su complementario, cursante de fs. 221 a 222 de obrados, el cual se analiza:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION:
El recurrente trae como único agravio la violación del art. 29 núm. 5), 72, 165 y 1237 del Código de Comercio al no tomar en cuenta la falta de registro de comercio del poder del representante de la empresa demandante que acompaño a su demanda (excepción planteada por el recurrente por falta de personería en el representante de IMDECO IMPORT-EXPORT S.R.L., razón por la que no contaba con la legitimación activa para representar a su empresa
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION:
El recurrente trae como único agravio la violación del art. 29 núm. 5), 72, 165 y 1237 del Código de Comercio al no tomar en cuenta la falta de registro de comercio del poder del representante de la empresa demandante que acompaño a su demanda (excepción planteada por el recurrente por falta de personería en el representante de IMDECO IMPORT-EXPORT S.R.L., razón por la que no contaba con la legitimación activa para representar a su empresa
- Partes: IMDECO IMPORT EXPORT S
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta resolución el demandado Rubén Rondano Esquia interpuso recurso de apelación cursante de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- La parte demandante en su respuesta al recurso de casación indica que debe rechazarse el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De la procedencia del recurso de casación
- Teniendo presente lo expuesto la resolución motivo del recurso de casación en la forma, al
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- De los antecedentes del proceso se evidencia que la Empresa demandante interpuso demanda de reivindicación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
