III.1.- De la procedencia del recurso de casación
III.1.- De la procedencia del recurso de casación:
En cuanto a la procedencia del recurso de casación contra resoluciones que resuelvan una apelación en el efecto diferido el A.S. 1082/2015-L de fecha 18 de noviembre de 2015, ha señalado lo siguiente: “Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentre vinculado el Auto de fs. 74 el cual, se rechaza el incidente de nulidad de obrados planteado a fs. 71, resolución que fue objeto de apelación a fs. 102, misma que fue diferida en su concesión por Auto de fs. 103, y al momento de plantear recurso de apelación contra la Sentencia el ahora recurrente en su Otrosí I, fundamenta nuevamente la apelación diferida, misma que es resuelta por el Tribunal de Apelación”
Conforme los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene por fin que la tramitación de la causa no sea suspendida disponiendo que esa apelación sea diferida hasta una eventual apelación de la Sentencia, conforme establecen los arts. 24 y 25 de la Ley 1760, por lo que, la misma no admita recurso de casación conforme a la regla de procedencia del Art. 255 del Código de Procedimiento Civil
En cuanto a la procedencia del recurso de casación contra resoluciones que resuelvan una apelación en el efecto diferido el A.S. 1082/2015-L de fecha 18 de noviembre de 2015, ha señalado lo siguiente: “Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentre vinculado el Auto de fs. 74 el cual, se rechaza el incidente de nulidad de obrados planteado a fs. 71, resolución que fue objeto de apelación a fs. 102, misma que fue diferida en su concesión por Auto de fs. 103, y al momento de plantear recurso de apelación contra la Sentencia el ahora recurrente en su Otrosí I, fundamenta nuevamente la apelación diferida, misma que es resuelta por el Tribunal de Apelación”
Conforme los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene por fin que la tramitación de la causa no sea suspendida disponiendo que esa apelación sea diferida hasta una eventual apelación de la Sentencia, conforme establecen los arts. 24 y 25 de la Ley 1760, por lo que, la misma no admita recurso de casación conforme a la regla de procedencia del Art. 255 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: IMDECO IMPORT EXPORT S
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta resolución el demandado Rubén Rondano Esquia interpuso recurso de apelación cursante de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- La parte demandante en su respuesta al recurso de casación indica que debe rechazarse el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- De la procedencia del recurso de casación
- Teniendo presente lo expuesto la resolución motivo del recurso de casación en la forma, al
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- De los antecedentes del proceso se evidencia que la Empresa demandante interpuso demanda de reivindicación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
