Auto Supremo AS/1152/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1152/2016

Fecha: 06-Oct-2016

III.1.- De la procedencia del recurso de casación

III.1.- De la procedencia del recurso de casación:
En cuanto a la procedencia del recurso de casación contra resoluciones que resuelvan una apelación en el efecto diferido el A.S. 1082/2015-L de fecha 18 de noviembre de 2015, ha señalado lo siguiente: “Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentre vinculado el Auto de fs. 74 el cual, se rechaza el incidente de nulidad de obrados planteado a fs. 71, resolución que fue objeto de apelación a fs. 102, misma que fue diferida en su concesión por Auto de fs. 103, y al momento de plantear recurso de apelación contra la Sentencia el ahora recurrente en su Otrosí I, fundamenta nuevamente la apelación diferida, misma que es resuelta por el Tribunal de Apelación”
Conforme los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene por fin que la tramitación de la causa no sea suspendida disponiendo que esa apelación sea diferida hasta una eventual apelación de la Sentencia, conforme establecen los arts. 24 y 25 de la Ley 1760, por lo que, la misma no admita recurso de casación conforme a la regla de procedencia del Art. 255 del Código de Procedimiento Civil