Acusa haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba, cita los
Acusa haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba, cita los arts. 397 y 441 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código material, al ignorarse que se solicitó la aclaración del peritaje a fs. 112, cuya aclaración sale a fs. 124 que fue presentada con gravísimos errores de resultados en operaciones de multiplicación, que fue objeto de objeción e impugnación conforme consta en fs. 135 vta., empero de ello el Ad quem indicó que no se hubiera solicitado aclaración en tiempo oportuno y que existió errónea valoración de la prueba, en base a ello modificó la suma condenada por daños y perjuicios ocasionados en la vivienda del actor, haciendo caso omiso del tercer agravio del recurso de apelación. Señala que el error que contiene la aclaración de la prueba pericial es que al realizar el cálculo matemático de multiplicar la suma de 63.68 x 3.132 dedujo el monto de Bs.136.805,76 cuando el resultado es 199.445,76.- alegando que conforme al error incurrido debió ser rechazado el medio de prueba o anularse la sentencia
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Recurso de Fortunato Alfredo Llanos Rocha de fs. 203 a 205
- Acusa haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba, cita los
- Julio Fortunato Alfredo Rocha contesta al recurso de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
