I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 195 a 197 formulado por Julio Herrera Tejaya mediante su representante Uvaldo Herrera Vaca; y el de Fortunato Alfredo Llanos Rocha de fs. 203 a 205 contra el Auto de Vista Nº 36 de 1 de octubre que cursa de fs. 190 a 191, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso de resarcimiento de daños y perjuicios o demolición seguido por Julio Herrera Tejaya en contra de Alfredo Llanos Rocha, la concesión de fs. 206, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Tercero de Partido en lo Civil, pronuncia la Sentencia Nº 09/15 de 14 de mayo de 2015 que cursa de fs. 155 a 159 que declara probada parcialmente la demanda de fs. 45 a 46, solamente en cuanto a los daños sufridos en la vivienda del demandante y su necesidad de reparación, interpuesta por Julio Herrera Tejaya en contra de Fortunato Llanos Rocha, disponiendo se proceda al pago de Bs. 250.211,82 en favor del actor dentro de tercero día de ejecutoriada la Resolución.
Apelada la sentencia se emite el Auto de Vista de fs. 190 a 191 que revoca parcialmente la sentencia y modifica el monto del pago en la suma de Bs. 113.406,86.- o su equivalente en dólares americanos, por concepto de daños y perjuicios ocasionados a su vivienda, el Ad quem fundamenta su decisorio en sentido de que la demanda de fs. 45 identifica dos pretensiones una de pago de 63,68 mts2 que invadió el demandado en el inmueble de propiedad del demandante y segundo el pago de daños y perjuicios por la construcción nueva perjudicial, la sentencia apelada describe declarar probada la demanda por daños y perjuicios por obra nueva perjudicial, no así por la invasión del terreno, empero de ello el monto lo extrae del informe pericial de fs. 124 a 129, sin considerar que el monto resulta de la suma de los 20 ítems por concepto del terreno afectado por la construcción clandestina y deduce que el monto real es por la suma de Bs. 113.406,86.- excluyendo el ítem Nº 20; asimismo señala que la parte demandante no recurrió por la pretensión que fue declarada improbada, y la parte demandada no pidió aclaración en tiempo oportuno, concluyendo que existe una incorrecta valoración de las pruebas, cita el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, con relación al monto a pagarse por los daños sufridos en el inmueble del actor, además vulneró los arts. 190 y 192 del mismo cuerpo legal cuando se declaró parcialmente la pretensión de daños y perjuicios sin embargo fijo el monto como si las dos pretensiones hubieran sido declaradas probadas
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Tercero de Partido en lo Civil, pronuncia la Sentencia Nº 09/15 de 14 de mayo de 2015 que cursa de fs. 155 a 159 que declara probada parcialmente la demanda de fs. 45 a 46, solamente en cuanto a los daños sufridos en la vivienda del demandante y su necesidad de reparación, interpuesta por Julio Herrera Tejaya en contra de Fortunato Llanos Rocha, disponiendo se proceda al pago de Bs. 250.211,82 en favor del actor dentro de tercero día de ejecutoriada la Resolución.
Apelada la sentencia se emite el Auto de Vista de fs. 190 a 191 que revoca parcialmente la sentencia y modifica el monto del pago en la suma de Bs. 113.406,86.- o su equivalente en dólares americanos, por concepto de daños y perjuicios ocasionados a su vivienda, el Ad quem fundamenta su decisorio en sentido de que la demanda de fs. 45 identifica dos pretensiones una de pago de 63,68 mts2 que invadió el demandado en el inmueble de propiedad del demandante y segundo el pago de daños y perjuicios por la construcción nueva perjudicial, la sentencia apelada describe declarar probada la demanda por daños y perjuicios por obra nueva perjudicial, no así por la invasión del terreno, empero de ello el monto lo extrae del informe pericial de fs. 124 a 129, sin considerar que el monto resulta de la suma de los 20 ítems por concepto del terreno afectado por la construcción clandestina y deduce que el monto real es por la suma de Bs. 113.406,86.- excluyendo el ítem Nº 20; asimismo señala que la parte demandante no recurrió por la pretensión que fue declarada improbada, y la parte demandada no pidió aclaración en tiempo oportuno, concluyendo que existe una incorrecta valoración de las pruebas, cita el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, con relación al monto a pagarse por los daños sufridos en el inmueble del actor, además vulneró los arts. 190 y 192 del mismo cuerpo legal cuando se declaró parcialmente la pretensión de daños y perjuicios sin embargo fijo el monto como si las dos pretensiones hubieran sido declaradas probadas
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Recurso de Fortunato Alfredo Llanos Rocha de fs. 203 a 205
- Acusa haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba, cita los
- Julio Fortunato Alfredo Rocha contesta al recurso de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
