POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 y lo dispuesto por el art. 220.I del Código Procesal Civil, declara: INFUNDADO los recursos de casación de fs. 195 a 197 formulado por Julio Herrera Tejaya mediante su representante Uvaldo Herrera Vaca y de Fortunato Alfredo Llanos Rocha de fs. 203 a 205 contra el Auto de Vista Nº 36 de 1 de octubre de 2015 que cursa de fs. 190 a 191, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas ni costos al ser ambas partes recurrentes
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Recurso de Fortunato Alfredo Llanos Rocha de fs. 203 a 205
- Acusa haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba, cita los
- Julio Fortunato Alfredo Rocha contesta al recurso de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
