Ahora bien, por los efectos de la temporalidad de la Ley, el Código de Procedimiento
Ahora bien, por los efectos de la temporalidad de la Ley, el Código de Procedimiento Civil ha sido abrogado por la Ley Nº 439, entrando en vigencia plena el 06 de febrero de 2016 el “Nuevo” Código Procesal Civil, realidad que evidenciaba la ausencia de normativa para la tramitación de este tipo de procesos, empero, a los efectos de suplir ese vacío normativo este Tribunal Supremo de Justicia a través de la Circular Nº 12/2016 de 21 de abril, en cuanto al tema de la viabilidad del recurso de casación en su punto cuarto parte in fine de la citada circular de forma textual ha orientado en sentido de que: “…con la aclaración que respecto de los mismos, no procede recurso de casación”, denotándose de igual manera la imposibilidad de interponer recurso de casación. En el mismo sentido la Ley Nº 803 de 09 de mayo de 2016, en su art. 3, otorga a este tipo de procesos la calidad de proceso extraordinario conforme a lo expresamente previsto en el art. 369 y siguientes de la Ley Nº 439, tipo de procesos que por su calidad de extraordinarios de igual forma no permite el recurso de casación, conforme se conoce del parágrafo II del art. 372 del Código Procesal Civil, aplicándose de esta manera en dicho proceso los principios de celeridad y justicia pronta y oportuna
- Álvarez y Otros
- Proceso: Usucapión masiva extraordinaria
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- II
- Ahora bien, por los efectos de la temporalidad de la Ley, el Código de Procedimiento
- Si bien la Ley Nº 803 establece la continuación del procedimiento civil a los procesos
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
