Auto Supremo AS/1173/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1173/2016-RI

Fecha: 07-Oct-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 4057 a 4064, interpuesto por Héctor Antonio Uriarte Peláez, y el recurso de casación de fs. 4067 a 4073 vta., interpuesto por Bernardo Huanca Laura en representación de Juan Esquivel Álvarez, Elizabeth, René y Adrián, estos últimos todos de apellidos Esquivel Choque contra el Auto de Vista Nº 171/2016 de fecha 14 de abril de 2016, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión masiva extraordinaria seguido por Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda contra Eusebio Esquivel Álvarez y Otros, la concesión de fs. 4085, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa y planteado el incidente de “cumplimiento de la Ley vigente y se deje sin efecto legal la tramitación del proceso ante fenecimiento de la ley 2372” por Héctor Antonio Uriarte Peláez de fs. 3761 a 3765, con la adhesión de Bernardo Huanca Laura en representación de Juan Esquivel Álvarez, Elizabeth, René y Adrián, estos últimos todos de apellidos Esquivel Choque, y Santos Eusebio Esquivel Quispe, mereció el Auto de fecha 20 de noviembre de 2015 cursante de fs. 3778 a 3780, que declaró por concluido de manera extraordinaria y por caducidad legal el proceso seguido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en contra de Eusebio Esquivel Álvarez y otros sobre usucapión masiva, salvando el derecho de las partes de acudir a la instancia legal y al proceso en vigencia respectivo; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 171/2016 de fecha 14 de abril de 2016, que revoca el Auto de 20/11/2015 de fs. 3778-3780, y en su mérito se rechaza la solicitud efectuada en el memorial de fs. 3761-3765, consecuentemente se dispone la tramitación del proceso hasta que se emita resolución final sobre el fondo de la controversia, sin responsabilidad por ser excusable; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada Héctor Antonio Uriarte Peláez y por Bernardo Huanca Laura en representación de Juan Esquivel Álvarez, Elizabeth, René y Adrián, estos últimos todos de apellidos Esquivel Choque, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad