POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación a los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 4057 a 4064, interpuesto por Héctor Antonio Uriarte Peláez, y el recurso de casación de fs. 4067 a 4073 vta., interpuesto por Bernardo Huanca Laura en representación de Juan Esquivel Álvarez, Elizabeth, René y Adrián, estos últimos todos de apellidos Esquivel Choque contra el Auto de Vista Nº 171/2016 de fecha 14 de abril de 2016, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas, y sin costos por tratarse de Entidad estatal
- Álvarez y Otros
- Proceso: Usucapión masiva extraordinaria
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- II
- Ahora bien, por los efectos de la temporalidad de la Ley, el Código de Procedimiento
- Si bien la Ley Nº 803 establece la continuación del procedimiento civil a los procesos
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
