Si bien la Ley Nº 803 establece la continuación del procedimiento civil a los procesos
Si bien la Ley Nº 803 establece la continuación del procedimiento civil a los procesos iniciados antes de la promulgación de esa Ley, empero, conforme a lo expuesto supra, la esencia de este tipo de procesos, por su naturaleza no admite recurso de casación, criterio que ya sido orientado por este Máximo Tribunal de Justicia en la Circular Nº 12/2016 de 21 de abril, disponer lo contrario implicaría dilación innecesaria de estas causas sometidas a juzgamiento en perjuicio evidente de los justiciables
- Álvarez y Otros
- Proceso: Usucapión masiva extraordinaria
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- II
- Ahora bien, por los efectos de la temporalidad de la Ley, el Código de Procedimiento
- Si bien la Ley Nº 803 establece la continuación del procedimiento civil a los procesos
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
