Auto Supremo AS/1173/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1173/2016-RI

Fecha: 07-Oct-2016

II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada


II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada:
II.1.1.- La Constitución Política del Estado en su art. 180 parágrafo II garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, estableciendo de esta manera que por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable; sin embargo, no es menos evidente que ese derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma Ley, ya sea, por el tipo de proceso, por la clase de resolución, tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino el de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas sometidas a juzgamiento.
En ese sentido, el art. 250.I del Código Procesal Civil, regula como regla general lo siguiente: “I. Las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario”, esta disposición normativa otorga un criterio generalizado para el tema de recursos, orientando en sentido de que las resolución judiciales son impugnables, salvo que la norma lo prohíba. De ahí que en relación a la última parte de la norma citada, el art. 270 del Código Procesal Civil, en cuanto al recurso de casación propiamente dicho, preceptúa lo siguiente: “I. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley. II. No procede el recurso de casación en los procesos ordinarios derivados de las resoluciones pronunciadas en los procesos extraordinarios””, la norma en cuestión en cuanto al recurso de casación establece de forma explícita su procedencia para dos casos: 1) Contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios, y 2) En los casos expresamente establecidos por Ley