Con la facultad conferida por el parágrafo I del art
La apelación y su fundamentación fijan los límites de la competencia del Tribunal Ad quem para la resolución de segunda instancia; de ello resulta que este tribunal tiene que circunscribirse a resolver los puntos apelados y fundamentados.
Compulsa
El Art. 283.- del Código de Procedimiento Civil señala que: “(PROCEDENCIA). Procede el recurso de compulsa en los casos siguientes: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación. (…)”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con la facultad conferida por el parágrafo I del art. 106 del Código Procesal Civil previsto por la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, se ingresa a considerar que:
Es preciso verificar antecedentes del proceso y de su revisión establecer que a fs. 347 a 348 Marcelo Contreras Tejada, presentó memorial que refiere ser recurso de apelación contra la Sentencia de primer grado, sin embargo, se constata que a fs. 359 se emitió Auto de fecha 19 de diciembre de 2014 por el que se deniega la concesión del recurso tanto al nombrado como a Damián Fuertes Taborga y Gustavo Córdova Choque, señalando que los “agravios” no fueran claros ni precisos, consciente de ello es que Contreras Tejada a fs. 361 solicita se considere su recurso, incluso bajo advertencia de compulsa, mereciendo por parte del juzgador, que “Se tiene presente”, no siendo aquello una modificación de lo resuelto como negativa de concesión del recurso de apelación; notificado con ese proveído Marcelo Contreras por diligencia de fs. 362, no hace reclamo posterior alguno, ni se verifica la efectivización de la anunciada compulsa correspondiente a fin de que se conceda el recurso de apelación y sus argumentos sean considerados por parte del Tribunal de segunda instancia, no existiendo entonces apelación propiamente dicha que pueda ser considerada por el de segunda instancia, ante su no concesión
Compulsa
El Art. 283.- del Código de Procedimiento Civil señala que: “(PROCEDENCIA). Procede el recurso de compulsa en los casos siguientes: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación. (…)”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con la facultad conferida por el parágrafo I del art. 106 del Código Procesal Civil previsto por la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, se ingresa a considerar que:
Es preciso verificar antecedentes del proceso y de su revisión establecer que a fs. 347 a 348 Marcelo Contreras Tejada, presentó memorial que refiere ser recurso de apelación contra la Sentencia de primer grado, sin embargo, se constata que a fs. 359 se emitió Auto de fecha 19 de diciembre de 2014 por el que se deniega la concesión del recurso tanto al nombrado como a Damián Fuertes Taborga y Gustavo Córdova Choque, señalando que los “agravios” no fueran claros ni precisos, consciente de ello es que Contreras Tejada a fs. 361 solicita se considere su recurso, incluso bajo advertencia de compulsa, mereciendo por parte del juzgador, que “Se tiene presente”, no siendo aquello una modificación de lo resuelto como negativa de concesión del recurso de apelación; notificado con ese proveído Marcelo Contreras por diligencia de fs. 362, no hace reclamo posterior alguno, ni se verifica la efectivización de la anunciada compulsa correspondiente a fin de que se conceda el recurso de apelación y sus argumentos sean considerados por parte del Tribunal de segunda instancia, no existiendo entonces apelación propiamente dicha que pueda ser considerada por el de segunda instancia, ante su no concesión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Arminda Peña Valverde, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Luego de relatar antecedentes, señala interponer recurso de casación
- Que en consecuencia al no existir valoración existiría la causal de casación, correspondiendo la
- Alega como casual de casación el art
- Asimismo afirma que se estuviera cohonestando la mala fe en referencia a un poder irrevocable
- Muestra desacuerdo en la aplicación del art
- Sobre la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Teoriza su reclamo sobre aspectos referidos al mandato, su irrevocabilidad y los aspectos que
- De la respuesta al recurso de casación
- En la forma no se especificaría el inciso del artículo vulnerado, no podría argumentar vulneración
- En el fondo, que revisado las normas alegadas de vulneradas, el poder fuera revocable, que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art. 106 del Código Procesal Civil posibilita la declaración de nulidad de oficio
- Respecto a la pertinencia de la resolución y la competencia del Tribunal Ad quem
- El art
- Con la facultad conferida por el parágrafo I del art
- De ello se explica que el Ad quem a tiempo de emitir resolución de manera
- Si bien es evidente que por memorial de fs
- Es evidente que el art
- Bajo esos antecedentes, corresponde ser observado aquel aspecto y disponer la nulidad del auto de
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
