Auto Supremo AS/1201/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1201/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Con la facultad conferida por el parágrafo I del art

La apelación y su fundamentación fijan los límites de la competencia del Tribunal Ad quem para la resolución de segunda instancia; de ello resulta que este tribunal tiene que circunscribirse a resolver los puntos apelados y fundamentados.
Compulsa
El Art. 283.- del Código de Procedimiento Civil señala que: “(PROCEDENCIA). Procede el recurso de compulsa en los casos siguientes: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación. (…)”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con la facultad conferida por el parágrafo I del art. 106 del Código Procesal Civil previsto por la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, se ingresa a considerar que:
Es preciso verificar antecedentes del proceso y de su revisión establecer que a fs. 347 a 348 Marcelo Contreras Tejada, presentó memorial que refiere ser recurso de apelación contra la Sentencia de primer grado, sin embargo, se constata que a fs. 359 se emitió Auto de fecha 19 de diciembre de 2014 por el que se deniega la concesión del recurso tanto al nombrado como a Damián Fuertes Taborga y Gustavo Córdova Choque, señalando que los “agravios” no fueran claros ni precisos, consciente de ello es que Contreras Tejada a fs. 361 solicita se considere su recurso, incluso bajo advertencia de compulsa, mereciendo por parte del juzgador, que “Se tiene presente”, no siendo aquello una modificación de lo resuelto como negativa de concesión del recurso de apelación; notificado con ese proveído Marcelo Contreras por diligencia de fs. 362, no hace reclamo posterior alguno, ni se verifica la efectivización de la anunciada compulsa correspondiente a fin de que se conceda el recurso de apelación y sus argumentos sean considerados por parte del Tribunal de segunda instancia, no existiendo entonces apelación propiamente dicha que pueda ser considerada por el de segunda instancia, ante su no concesión