Luego de relatar antecedentes, señala interponer recurso de casación
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de relatar antecedentes, señala interponer recurso de casación:
En la forma
Alega el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil; que el art. 236 refiere a la pertinencia de la resolución, apunta el art. 13.I de la Constitución Política del Estado, además de los arts. 24, 115.I y II y 180.I de la misma norma referido a los principios. El Auto de Vista, no se habría referido al contenido de su apelación, y sobre lo irrevocabilidad del poder y que no hubiese acuerdo de partes, que el contrato de venta de 23 de junio de 2010 cumplió con las disposiciones del art. 463 y 450 del Código Civil, que la sentencia no consideró los aspectos detallados.
Ese asunto que interesaría al fondo del asunto y omitido por el Juez de primera instancia, el auto denegatorio, supone que debió valorarse, y que debiera anularse obrados para que se considere todos los recursos planteados
Luego de relatar antecedentes, señala interponer recurso de casación:
En la forma
Alega el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil; que el art. 236 refiere a la pertinencia de la resolución, apunta el art. 13.I de la Constitución Política del Estado, además de los arts. 24, 115.I y II y 180.I de la misma norma referido a los principios. El Auto de Vista, no se habría referido al contenido de su apelación, y sobre lo irrevocabilidad del poder y que no hubiese acuerdo de partes, que el contrato de venta de 23 de junio de 2010 cumplió con las disposiciones del art. 463 y 450 del Código Civil, que la sentencia no consideró los aspectos detallados.
Ese asunto que interesaría al fondo del asunto y omitido por el Juez de primera instancia, el auto denegatorio, supone que debió valorarse, y que debiera anularse obrados para que se considere todos los recursos planteados
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Arminda Peña Valverde, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Luego de relatar antecedentes, señala interponer recurso de casación
- Que en consecuencia al no existir valoración existiría la causal de casación, correspondiendo la
- Alega como casual de casación el art
- Asimismo afirma que se estuviera cohonestando la mala fe en referencia a un poder irrevocable
- Muestra desacuerdo en la aplicación del art
- Sobre la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Teoriza su reclamo sobre aspectos referidos al mandato, su irrevocabilidad y los aspectos que
- De la respuesta al recurso de casación
- En la forma no se especificaría el inciso del artículo vulnerado, no podría argumentar vulneración
- En el fondo, que revisado las normas alegadas de vulneradas, el poder fuera revocable, que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art. 106 del Código Procesal Civil posibilita la declaración de nulidad de oficio
- Respecto a la pertinencia de la resolución y la competencia del Tribunal Ad quem
- El art
- Con la facultad conferida por el parágrafo I del art
- De ello se explica que el Ad quem a tiempo de emitir resolución de manera
- Si bien es evidente que por memorial de fs
- Es evidente que el art
- Bajo esos antecedentes, corresponde ser observado aquel aspecto y disponer la nulidad del auto de
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
