Auto Supremo AS/1201/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1201/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Luego de relatar antecedentes, señala interponer recurso de casación

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de relatar antecedentes, señala interponer recurso de casación:
En la forma
Alega el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil; que el art. 236 refiere a la pertinencia de la resolución, apunta el art. 13.I de la Constitución Política del Estado, además de los arts. 24, 115.I y II y 180.I de la misma norma referido a los principios. El Auto de Vista, no se habría referido al contenido de su apelación, y sobre lo irrevocabilidad del poder y que no hubiese acuerdo de partes, que el contrato de venta de 23 de junio de 2010 cumplió con las disposiciones del art. 463 y 450 del Código Civil, que la sentencia no consideró los aspectos detallados.
Ese asunto que interesaría al fondo del asunto y omitido por el Juez de primera instancia, el auto denegatorio, supone que debió valorarse, y que debiera anularse obrados para que se considere todos los recursos planteados