I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAS A L A C I V I L
Auto Supremo: 1201/2016
Sucre: 24 de octubre 2016
Expediente:CB-141-15-S
Partes: Jaime Fernando Porro Prado c/ Marcelo Contreras Tejada, Arminda Peña Valverde y Yamil Fernando Porro Peña
Proceso: Nulidad de Escritura Pública
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 399 a 407 vta., formulado por Marcelo Contreras Tejada, contra el Auto de Vista de 31 de julio de 2015 de fs. 374 a 376, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública seguido por Jaime Fernando Porro Prado contra Marcelo Contreras Tejada, Arminda Peña Valverde y Yamil Fernando Porro Peña, respuesta de fs. 417 a 418 vta., la concesión de fs. 432, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, dictó Sentencia de 19 de noviembre de 2014 cursante de fs. 319 a 325 vta., declarando: PROBADA la demanda impetrada por Jaime Fernando Porro Prado e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por lo demandados Arminda Peña Valverde y Yamil Fernando Porro Peña y Marcelo Contreras Tejada e IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por Arminda Peña Valverde y Marcelo Contreras Tejada contra la demanda, y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas por Jaime Fernando Porro Prado contra la acción reconvencional. En consecuencia se dispone la Nulidad de Escritura Pública No. 444/2010 de 12 de agosto de 2010 de venta de inmueble ubicado en la Av. América, de 980.87 Mts.2, registrada bajo la Matrícula Computarizada 3.01.1.02.0002147 Asiento A-3 de 13 de agosto de 2010, debiendo los apoderados vendedores devolver la suma recibida en favor del codemandado Marcelo Contreras Tejada, en el plazo de 20 días de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley
Auto Supremo: 1201/2016
Sucre: 24 de octubre 2016
Expediente:CB-141-15-S
Partes: Jaime Fernando Porro Prado c/ Marcelo Contreras Tejada, Arminda Peña Valverde y Yamil Fernando Porro Peña
Proceso: Nulidad de Escritura Pública
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 399 a 407 vta., formulado por Marcelo Contreras Tejada, contra el Auto de Vista de 31 de julio de 2015 de fs. 374 a 376, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública seguido por Jaime Fernando Porro Prado contra Marcelo Contreras Tejada, Arminda Peña Valverde y Yamil Fernando Porro Peña, respuesta de fs. 417 a 418 vta., la concesión de fs. 432, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, dictó Sentencia de 19 de noviembre de 2014 cursante de fs. 319 a 325 vta., declarando: PROBADA la demanda impetrada por Jaime Fernando Porro Prado e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por lo demandados Arminda Peña Valverde y Yamil Fernando Porro Peña y Marcelo Contreras Tejada e IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por Arminda Peña Valverde y Marcelo Contreras Tejada contra la demanda, y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas por Jaime Fernando Porro Prado contra la acción reconvencional. En consecuencia se dispone la Nulidad de Escritura Pública No. 444/2010 de 12 de agosto de 2010 de venta de inmueble ubicado en la Av. América, de 980.87 Mts.2, registrada bajo la Matrícula Computarizada 3.01.1.02.0002147 Asiento A-3 de 13 de agosto de 2010, debiendo los apoderados vendedores devolver la suma recibida en favor del codemandado Marcelo Contreras Tejada, en el plazo de 20 días de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Arminda Peña Valverde, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Luego de relatar antecedentes, señala interponer recurso de casación
- Que en consecuencia al no existir valoración existiría la causal de casación, correspondiendo la
- Alega como casual de casación el art
- Asimismo afirma que se estuviera cohonestando la mala fe en referencia a un poder irrevocable
- Muestra desacuerdo en la aplicación del art
- Sobre la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Teoriza su reclamo sobre aspectos referidos al mandato, su irrevocabilidad y los aspectos que
- De la respuesta al recurso de casación
- En la forma no se especificaría el inciso del artículo vulnerado, no podría argumentar vulneración
- En el fondo, que revisado las normas alegadas de vulneradas, el poder fuera revocable, que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art. 106 del Código Procesal Civil posibilita la declaración de nulidad de oficio
- Respecto a la pertinencia de la resolución y la competencia del Tribunal Ad quem
- El art
- Con la facultad conferida por el parágrafo I del art
- De ello se explica que el Ad quem a tiempo de emitir resolución de manera
- Si bien es evidente que por memorial de fs
- Es evidente que el art
- Bajo esos antecedentes, corresponde ser observado aquel aspecto y disponer la nulidad del auto de
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
