Auto Supremo AS/1201/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1201/2016

Fecha: 24-Oct-2016

De ello se explica que el Ad quem a tiempo de emitir resolución de manera

De ello se explica que el Ad quem a tiempo de emitir resolución de manera textual al encabezamiento señale que: “Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación interpuesto por ARMINDA PEÑA VALVERDE contra la sentencia, por memorial presentado en fecha 08 de diciembre de 2014 (fs. 341) y la adhesión al recurso por YAMIL FERNANDO PORRO PEÑA por memorial de fs. 345; contra la sentencia pronunciada por el juez de partido cuarto en lo civil de la Capital dentro del proceso ordinario seguido por JAIME FERNANDO PORRO PRADO contra ARMINDA PEÑA VALVERDE, YAMIL FERNANDO PORRO PEÑA Y MARCELO CONTRERAS TEJADA.”, ingresando luego simplemente al análisis de los argumentos expuestos por los apelantes nombrados, sin considerar el memorial de Marcelo Contreras Tejada (como recurso de apelación) al no haberse concedido el mismo para el examen en segunda instancia como se señaló, y no reclamado por el mismo en el momento procesal oportuno, a fin de su efectivización no obstante la advertencia realizada por memorial de fs. 361 como se señaló anteriormente, consecuentemente, al no existir apelación que considerar por parte del ahora recurrente, indudablemente no podría el Ad quem emitir criterio alguno respecto a sus reclamos. Si esto es así estaremos de acuerdo en señalar que tampoco pudo haber interpuesto recurso de casación en ninguna de las vías, ya sea en la forma o en el fondo, y más bien correspondía al Tribunal de segunda instancia denegar aquella concesión ante la evidencia que no existió apelación válida y considerarse que el recurso tácitamente fue desistido, no pudiéndose aperturar competencia de este Tribunal para conocer el recurso planteado por Marcelo Contreras Tejada