De ello se explica que el Ad quem a tiempo de emitir resolución de manera
De ello se explica que el Ad quem a tiempo de emitir resolución de manera textual al encabezamiento señale que: “Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación interpuesto por ARMINDA PEÑA VALVERDE contra la sentencia, por memorial presentado en fecha 08 de diciembre de 2014 (fs. 341) y la adhesión al recurso por YAMIL FERNANDO PORRO PEÑA por memorial de fs. 345; contra la sentencia pronunciada por el juez de partido cuarto en lo civil de la Capital dentro del proceso ordinario seguido por JAIME FERNANDO PORRO PRADO contra ARMINDA PEÑA VALVERDE, YAMIL FERNANDO PORRO PEÑA Y MARCELO CONTRERAS TEJADA.”, ingresando luego simplemente al análisis de los argumentos expuestos por los apelantes nombrados, sin considerar el memorial de Marcelo Contreras Tejada (como recurso de apelación) al no haberse concedido el mismo para el examen en segunda instancia como se señaló, y no reclamado por el mismo en el momento procesal oportuno, a fin de su efectivización no obstante la advertencia realizada por memorial de fs. 361 como se señaló anteriormente, consecuentemente, al no existir apelación que considerar por parte del ahora recurrente, indudablemente no podría el Ad quem emitir criterio alguno respecto a sus reclamos. Si esto es así estaremos de acuerdo en señalar que tampoco pudo haber interpuesto recurso de casación en ninguna de las vías, ya sea en la forma o en el fondo, y más bien correspondía al Tribunal de segunda instancia denegar aquella concesión ante la evidencia que no existió apelación válida y considerarse que el recurso tácitamente fue desistido, no pudiéndose aperturar competencia de este Tribunal para conocer el recurso planteado por Marcelo Contreras Tejada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Arminda Peña Valverde, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Luego de relatar antecedentes, señala interponer recurso de casación
- Que en consecuencia al no existir valoración existiría la causal de casación, correspondiendo la
- Alega como casual de casación el art
- Asimismo afirma que se estuviera cohonestando la mala fe en referencia a un poder irrevocable
- Muestra desacuerdo en la aplicación del art
- Sobre la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Teoriza su reclamo sobre aspectos referidos al mandato, su irrevocabilidad y los aspectos que
- De la respuesta al recurso de casación
- En la forma no se especificaría el inciso del artículo vulnerado, no podría argumentar vulneración
- En el fondo, que revisado las normas alegadas de vulneradas, el poder fuera revocable, que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art. 106 del Código Procesal Civil posibilita la declaración de nulidad de oficio
- Respecto a la pertinencia de la resolución y la competencia del Tribunal Ad quem
- El art
- Con la facultad conferida por el parágrafo I del art
- De ello se explica que el Ad quem a tiempo de emitir resolución de manera
- Si bien es evidente que por memorial de fs
- Es evidente que el art
- Bajo esos antecedentes, corresponde ser observado aquel aspecto y disponer la nulidad del auto de
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
