Auto Supremo AS/1201/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1201/2016

Fecha: 24-Oct-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 31 de julio de 2015 de fs. 374 a 376, por el que se CONFIRMA totalmente la Sentencia apelada, argumentando: 1.- Que el art. 811 del CC. establece los alcances del mandato, que en el caso habría extralimitación, habiendo ejercitado facultades no otorgadas que viciarían de nulidad todo lo obrado, no tendría personería alguna. 2.- Refiere al contenido del art. 829 del C.C., que no podría interpretarse en el sentido que señalaría la mandataria apelante y el adherido al recurso, respecto a la irrevocabilidad, analizando las características del mismo y la procedencia en el caso de autos, concluyendo que al revocar el mandato y hacerlo conocer de manera expresa, se cumplió con la norma, desvirtuando la postura de los apelantes. 3.- Que la calificación hecha por el actor de las situaciones fácticas en las que funda su demanda no vincularían al Juez de la causa, que se estableció que los mandatarios excedieron la voluntad del mandante y que en la formación de la Escritura Pública cuestionada en el porcentaje señalado a favor del comprador codemandado, no habría concurrido el consentimiento. Y que en ese sentido y aplicando los principios de verdad material, eficacia y eficiencia en la impartición de justicia, concluye que fuera atentatoria a los derechos del actor y los fines del sistema de administración de justicia, ante la existencia de suficientes elementos para declarar el derecho de las partes, no encontrando mérito a los fundamentos de la apelación