En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 31 de julio de 2015 de fs. 374 a 376, por el que se CONFIRMA totalmente la Sentencia apelada, argumentando: 1.- Que el art. 811 del CC. establece los alcances del mandato, que en el caso habría extralimitación, habiendo ejercitado facultades no otorgadas que viciarían de nulidad todo lo obrado, no tendría personería alguna. 2.- Refiere al contenido del art. 829 del C.C., que no podría interpretarse en el sentido que señalaría la mandataria apelante y el adherido al recurso, respecto a la irrevocabilidad, analizando las características del mismo y la procedencia en el caso de autos, concluyendo que al revocar el mandato y hacerlo conocer de manera expresa, se cumplió con la norma, desvirtuando la postura de los apelantes. 3.- Que la calificación hecha por el actor de las situaciones fácticas en las que funda su demanda no vincularían al Juez de la causa, que se estableció que los mandatarios excedieron la voluntad del mandante y que en la formación de la Escritura Pública cuestionada en el porcentaje señalado a favor del comprador codemandado, no habría concurrido el consentimiento. Y que en ese sentido y aplicando los principios de verdad material, eficacia y eficiencia en la impartición de justicia, concluye que fuera atentatoria a los derechos del actor y los fines del sistema de administración de justicia, ante la existencia de suficientes elementos para declarar el derecho de las partes, no encontrando mérito a los fundamentos de la apelación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Arminda Peña Valverde, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Luego de relatar antecedentes, señala interponer recurso de casación
- Que en consecuencia al no existir valoración existiría la causal de casación, correspondiendo la
- Alega como casual de casación el art
- Asimismo afirma que se estuviera cohonestando la mala fe en referencia a un poder irrevocable
- Muestra desacuerdo en la aplicación del art
- Sobre la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Teoriza su reclamo sobre aspectos referidos al mandato, su irrevocabilidad y los aspectos que
- De la respuesta al recurso de casación
- En la forma no se especificaría el inciso del artículo vulnerado, no podría argumentar vulneración
- En el fondo, que revisado las normas alegadas de vulneradas, el poder fuera revocable, que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art. 106 del Código Procesal Civil posibilita la declaración de nulidad de oficio
- Respecto a la pertinencia de la resolución y la competencia del Tribunal Ad quem
- El art
- Con la facultad conferida por el parágrafo I del art
- De ello se explica que el Ad quem a tiempo de emitir resolución de manera
- Si bien es evidente que por memorial de fs
- Es evidente que el art
- Bajo esos antecedentes, corresponde ser observado aquel aspecto y disponer la nulidad del auto de
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
