Es evidente que el art
Es evidente que el art. 180.II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación, sin embargo en el caso de autos no es posible alegar vulneración de ese principio, cuando en el momento procesal oportuno el ahora recurrente, no utilizó los medios legales correspondientes para conseguir se conceda el recurso de apelación, no habiendo cuestionado por los medios impugnatorios correspondientes contra la denegatoria de concesión de alzada, ni presentar la compulsa correspondiente como hizo anuncio de principio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Arminda Peña Valverde, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Luego de relatar antecedentes, señala interponer recurso de casación
- Que en consecuencia al no existir valoración existiría la causal de casación, correspondiendo la
- Alega como casual de casación el art
- Asimismo afirma que se estuviera cohonestando la mala fe en referencia a un poder irrevocable
- Muestra desacuerdo en la aplicación del art
- Sobre la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Teoriza su reclamo sobre aspectos referidos al mandato, su irrevocabilidad y los aspectos que
- De la respuesta al recurso de casación
- En la forma no se especificaría el inciso del artículo vulnerado, no podría argumentar vulneración
- En el fondo, que revisado las normas alegadas de vulneradas, el poder fuera revocable, que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art. 106 del Código Procesal Civil posibilita la declaración de nulidad de oficio
- Respecto a la pertinencia de la resolución y la competencia del Tribunal Ad quem
- El art
- Con la facultad conferida por el parágrafo I del art
- De ello se explica que el Ad quem a tiempo de emitir resolución de manera
- Si bien es evidente que por memorial de fs
- Es evidente que el art
- Bajo esos antecedentes, corresponde ser observado aquel aspecto y disponer la nulidad del auto de
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
