Auto Supremo AS/1203/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1203/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Al respeto la doctrina a través de José Luis Lacruz Berdejo, Francisco de Asis Sancho

Al respeto la doctrina a través de José Luis Lacruz Berdejo, Francisco de Asis Sancho Rebullida, Agustín Luna Serrano, Jesús Delgado Echeverria, Francisco Rivero Hernandez y Joaquin Rams Albesa, señalan: “Es desheredación la declaración expresa de un testador, de privar al legitimario de participar en su herencia, especificando que lo hace por haber incurrido éste en alguna de las causas taxativamente previstas por la Ley; todas ellas, infracciones graves contra la esfera moral o física (…) con repercusión en el orden o el honor…”. (Derecho de Sucesiones, Quinta Edición, José María Bosch Editor S.A.-Barcelona 1993, pág. 444); conforme este criterio vertido por la doctrina se tiene que aquellas conductas que de forma directa e indirecta afectan a la moral y honra de la causante a través de injurias e infamaciones también constituyen causales para la Desheredación, causal que se encuentra prevista en el numeral 1) del art. 1174 del Código Civil, con el siguiente tenor: “ OTROS MOTIVOS PARA DESHEREDAR A LOS DESCENDIENTES) Los motivos justos por los cuales se puede desheredar a los descendientes son, además: 1) Injuriar o infamar al padre o a la madre, gravemente, o haberles puesto manos violentas”, extremos que conllevaron -a la Juez- a la convicción de que el Testamento Abierto acompañado en calidad de prueba preconstituida a la pretensión de Oposición y Acción de Declaración Judicial de Desheredación formulada a fs. 16 y vta, reiterada a fs. 25 y vta. demostró que la desheredación de Ricela Quintana Eyzaguirre se halla fundada en una causal expresamente prevista por Ley