IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Sobre la interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1173 del Código Civil, con el argumento de que el abandono o dejadez no constituye causal de desheredación. Corresponde referir que el Tribunal Ad quem y el A-quo, en principio establecieron la existencia de un testamento abierto con el cumplimiento de las formalidades expuestas en el punto III.1 de la doctrina aplicable (fs. 11 a 15) a través del cual la testadora expresó su última voluntad referida a la desheredación o exclusión de sus hijas Ricela Quintana Eyzaguirre y Martha Juana Vargas Eyzaguirre, que tal voluntad fue expresada en la Cláusula Cuarta de la Escritura Pública de un Testamento Abierto y Desheredación Nº 0180/2009 de 27 de abril de 2009, con el siguiente tenor: “…a través del presente testamento he decidido en el uso pleno de todas mis facultades mentales, DESHEREDAR A MIS HIJAS RICELA QUINTANA EYZAGUIRRE y MARTHA JUANA VARGAS EYZAGUIRRE (…) tales actos se adecuan exactamente a la previsión contenida en el art. 1174 inc. 1) del Código Civil(…) Porque al actuar de esa manera las nombradas anteriormente me injurian e infaman gravemente, incumpliendo el deber impuesto por el art. 175 inc. 1) del Código de Familia…”, de ello se colige que la norma jurídica sustento de la desheredación efectuada por la testadora es el art. 1174 inc. 1) del Código Civil impetrando que el actuar de las desheredadas constituyen una ofensa muy grave a su honra ante injurias e infamaciones en su contra
1.- Sobre la interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1173 del Código Civil, con el argumento de que el abandono o dejadez no constituye causal de desheredación. Corresponde referir que el Tribunal Ad quem y el A-quo, en principio establecieron la existencia de un testamento abierto con el cumplimiento de las formalidades expuestas en el punto III.1 de la doctrina aplicable (fs. 11 a 15) a través del cual la testadora expresó su última voluntad referida a la desheredación o exclusión de sus hijas Ricela Quintana Eyzaguirre y Martha Juana Vargas Eyzaguirre, que tal voluntad fue expresada en la Cláusula Cuarta de la Escritura Pública de un Testamento Abierto y Desheredación Nº 0180/2009 de 27 de abril de 2009, con el siguiente tenor: “…a través del presente testamento he decidido en el uso pleno de todas mis facultades mentales, DESHEREDAR A MIS HIJAS RICELA QUINTANA EYZAGUIRRE y MARTHA JUANA VARGAS EYZAGUIRRE (…) tales actos se adecuan exactamente a la previsión contenida en el art. 1174 inc. 1) del Código Civil(…) Porque al actuar de esa manera las nombradas anteriormente me injurian e infaman gravemente, incumpliendo el deber impuesto por el art. 175 inc. 1) del Código de Familia…”, de ello se colige que la norma jurídica sustento de la desheredación efectuada por la testadora es el art. 1174 inc. 1) del Código Civil impetrando que el actuar de las desheredadas constituyen una ofensa muy grave a su honra ante injurias e infamaciones en su contra
- Partes: Ricela Quintana Eyzaguirre c/ Berna Rosario Vargas Eyzaguirre y otra
- Proceso: Declaración de Contención en proceso Voluntario
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por otra parte, con relación a la causa petendi de la reconvención señaló que la
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por parte de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- A su vez, arguye que no se ofreció testigos ni ningún elemento de hecho que
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo en previsión del art
- En el caso de autos, Julio Enrique Vidangos Ramírez en representación de Berna Rosario y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La doctrina señala que: “El testamento es un acto cuya validez se vincula estrechamente
- A su vez los Testamentos llamados abiertos” se caracterizan porque el autorizante, en su
- La jurisprudencia de la ex Corte Suprema de Justicia ha orientado en el Auto Supremo
- Este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 263/2013 de 23 de mayo, sobre la desheredación ha
- De lo anterior, se infiere que la desheredación, la declaración de indignidad y la revocación
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respeto la doctrina a través de José Luis Lacruz Berdejo, Francisco de Asis Sancho
- Lo anterior conduce que la pretensión de la recurrente no tiene asidero legal, al impetrar
- Lo expuesto precedentemente, conlleva que la Resolución de Alzada confirmó la Sentencia impugnada, fundando esa
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
