Auto Supremo AS/1203/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1203/2016

Fecha: 24-Oct-2016

IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Sobre la interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1173 del Código Civil, con el argumento de que el abandono o dejadez no constituye causal de desheredación. Corresponde referir que el Tribunal Ad quem y el A-quo, en principio establecieron la existencia de un testamento abierto con el cumplimiento de las formalidades expuestas en el punto III.1 de la doctrina aplicable (fs. 11 a 15) a través del cual la testadora expresó su última voluntad referida a la desheredación o exclusión de sus hijas Ricela Quintana Eyzaguirre y Martha Juana Vargas Eyzaguirre, que tal voluntad fue expresada en la Cláusula Cuarta de la Escritura Pública de un Testamento Abierto y Desheredación Nº 0180/2009 de 27 de abril de 2009, con el siguiente tenor: “…a través del presente testamento he decidido en el uso pleno de todas mis facultades mentales, DESHEREDAR A MIS HIJAS RICELA QUINTANA EYZAGUIRRE y MARTHA JUANA VARGAS EYZAGUIRRE (…) tales actos se adecuan exactamente a la previsión contenida en el art. 1174 inc. 1) del Código Civil(…) Porque al actuar de esa manera las nombradas anteriormente me injurian e infaman gravemente, incumpliendo el deber impuesto por el art. 175 inc. 1) del Código de Familia…”, de ello se colige que la norma jurídica sustento de la desheredación efectuada por la testadora es el art. 1174 inc. 1) del Código Civil impetrando que el actuar de las desheredadas constituyen una ofensa muy grave a su honra ante injurias e infamaciones en su contra