Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo en previsión del art
Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo en previsión del art. 253 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, pidiendo se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se le declare por no excluida de la sucesión hereditaria de su madre
- Partes: Ricela Quintana Eyzaguirre c/ Berna Rosario Vargas Eyzaguirre y otra
- Proceso: Declaración de Contención en proceso Voluntario
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por otra parte, con relación a la causa petendi de la reconvención señaló que la
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por parte de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- A su vez, arguye que no se ofreció testigos ni ningún elemento de hecho que
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo en previsión del art
- En el caso de autos, Julio Enrique Vidangos Ramírez en representación de Berna Rosario y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La doctrina señala que: “El testamento es un acto cuya validez se vincula estrechamente
- A su vez los Testamentos llamados abiertos” se caracterizan porque el autorizante, en su
- La jurisprudencia de la ex Corte Suprema de Justicia ha orientado en el Auto Supremo
- Este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 263/2013 de 23 de mayo, sobre la desheredación ha
- De lo anterior, se infiere que la desheredación, la declaración de indignidad y la revocación
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respeto la doctrina a través de José Luis Lacruz Berdejo, Francisco de Asis Sancho
- Lo anterior conduce que la pretensión de la recurrente no tiene asidero legal, al impetrar
- Lo expuesto precedentemente, conlleva que la Resolución de Alzada confirmó la Sentencia impugnada, fundando esa
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
