Auto Supremo AS/1203/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1203/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 263/2013 de 23 de mayo, sobre la desheredación ha

Que, en ese marco, ingresando a resolver el recurso conforme los agravios expuestos en relación a los antecedentes del proceso, se establece que no es evidente que el Tribunal de alzada hubiere establecido que para que proceda la desheredación es suficiente la voluntad del testador, en efecto, de la lectura del pronunciamiento recurrido se establece que el Tribunal Ad Quem concluyó que en el caso sub lite, "fue debidamente demostrado el primer hecho a probar fijado por el Auto de 23 de marzo de 2001, o sea la disposición de última voluntad del causante cursante de fojas 4 a 7 vuelta (…) “
Este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 263/2013 de 23 de mayo, sobre la desheredación ha señalado lo siguiente: “Por su parte, la desheredación, es un instituto que se encuentra incorporado en el Libro cuarto del Código Civil, de las Sucesiones por causa de muerte, así el art. 1000 de esa norma señala: “La sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta.”, entendiéndose que para la procedencia de la acción de desheredación, debe procederse conforme a lo dispuesto por los arts., 1176 y 1177 de la norma sustantiva, en ese entendido, la desheredación, es la manifestación de la voluntad dispuesta de manera expresa en Testamento, por la persona que pretende la misma respecto de su heredero, nombrándolo de manera específica en el Testamento, e indicando además los motivos o causales debidamente fundadas, además de los datos de referencia que han dado lugar a su decisión. Así, abierta la sucesión, conforme al art. 1000 del Código Sustantivo, los otros herederos o el albacea, tramitarán la desheredación ante autoridad competente, con la presentación del Testamento en el que el de cujus manifiesta su voluntad de excluir de su sucesión a uno o más de sus herederos, para que la misma sea declarada judicialmente, de no procederse así la misma carece de todo valor, pues no basta la simple existencia del Testamentosino que la misma sea declarada judicialmente