Lo anterior conduce que la pretensión de la recurrente no tiene asidero legal, al impetrar
Lo anterior conduce que la pretensión de la recurrente no tiene asidero legal, al impetrar que los de instancia fundaron su fallo en el art. 1173 del Código Civil, toda vez que si bien el tribunal Ad quem hizo referencia a la referida norma sustantiva, fue en mérito a que el A-quo abordó la misma en la Sentencia de fs. 84 a 87, solo con el fin de establecer en que consiste el instituto de la desheredación y dejar en claro que la desheredación debe fundarse en una de las causales señalas en Ley, indicando: “… que la desheredación es una Institución de derecho civil, sucesiones; mediante la que el testador adquiere la facultad de excluir de la sucesión hereditaria a los descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente, ya sea por indignidad o por negar sin motivo legitimo la asistencia familiar a favor del testador; conforme prevé el art. 1173 del Cdgo. Civil, o también por la concurrencia de otros motivos como el injuriar o infamar al padre o a la madre, gravemente, o haberles puesto manos violentas (…) conforme prevé el art. 1174 del Código. Civil (…) En cuanto al segundo requisito, que atiende las previsiones de los arts. 1173, 1174 y 1175 del Código Civil, toda vez que la desheredación debe fundarse en una de las causas señaladas por Ley” , de esta argumentación se denota que el Tribunal de Alzada en ningún momento sostuvo que el art. 1173 del Código Civil sea sustento de la Sentencia, cuando expresamente concluyó que la desheredación en el caso de autos se funda en el art. 1174 inc. 1) del Sustantivo Civil conforme se halla expresado en el Testamento Abierto y Desheredación suscrito por la causante Enriqueta Eyzaguirre Vda. de Vargas, hecho que implica el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1176 de dicha norma legal, que señala: “La desheredación se hará precisamente en Testamento nombrando claramente al desheredado y exponiendo el motivo justo con todos los datos que le apoyen”
- Partes: Ricela Quintana Eyzaguirre c/ Berna Rosario Vargas Eyzaguirre y otra
- Proceso: Declaración de Contención en proceso Voluntario
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por otra parte, con relación a la causa petendi de la reconvención señaló que la
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por parte de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- A su vez, arguye que no se ofreció testigos ni ningún elemento de hecho que
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en el fondo en previsión del art
- En el caso de autos, Julio Enrique Vidangos Ramírez en representación de Berna Rosario y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La doctrina señala que: “El testamento es un acto cuya validez se vincula estrechamente
- A su vez los Testamentos llamados abiertos” se caracterizan porque el autorizante, en su
- La jurisprudencia de la ex Corte Suprema de Justicia ha orientado en el Auto Supremo
- Este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 263/2013 de 23 de mayo, sobre la desheredación ha
- De lo anterior, se infiere que la desheredación, la declaración de indignidad y la revocación
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respeto la doctrina a través de José Luis Lacruz Berdejo, Francisco de Asis Sancho
- Lo anterior conduce que la pretensión de la recurrente no tiene asidero legal, al impetrar
- Lo expuesto precedentemente, conlleva que la Resolución de Alzada confirmó la Sentencia impugnada, fundando esa
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
