Con relación a la declaración de los testigos de descargo cuyas actas cursan de fs
Con relación a la declaración de los testigos de descargo cuyas actas cursan de fs. 472 a 478, los mismos se limitan a realizar consideraciones respecto a las características del terreno y si bien indican que veían sembradíos de maíz pero no especifican quien realizó esos trabajos, asumiendo suposiciones como el caso del testigo Celso Rubén Jurado Vides (fs. 373 y vta.), y otros refieren de manera contradictoria que no existía sembradíos, mientras que Weimar Gonzalo Yurquina Arce da cuenta más bien de la existencia de la posesión ejercida por el actor cuando indica que en el año 2007 le impidieron el ingreso al inmueble en ocasión de realizar un levantamiento topográfico por encargo del propietario Freddy Arce Rojas (demandando)
- Auto Supremo: 1205/2016
- Distrito: Tarija
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Denuncia la violación de los arts
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Que, previo entrar en análisis del recurso es imprescindible realizar las siguientes precisiones en torno
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la inspección judicial cuya acta cursa a fs
- Con relación a la declaración de los testigos de descargo cuyas actas cursan de fs
- Por otra parte, el recurrente hace referencia que habría seguido un proceso de mensura y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
