Auto Supremo AS/1205/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1205/2016

Fecha: 24-Oct-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando el contenido objetivo de la prueba existente, error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro; en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica”.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente refiere error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba por parte del Ad quem acusando la violación del art. 476 del CPC calificando de falsas las afirmaciones realizadas en el Auto de Vista, ya que las mismas no constarían en el acta de inspección judicial realizada por el Juez A quo que es un medio directo de comprobar los hechos y que las declaraciones de los testigos de cargo serían contradictorias.
Como se tiene señalado en la doctrina aplicable, el error de hecho consiste en la equivocación sobre la materialidad de la prueba, cuando se da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio existente objetivamente en el proceso o en su caso cuando se altera o modifica, cercenando o incrementando el contenido objetivo de la prueba existente; error que debe ser manifiesto de tal modo que permita identificar sin mayor esfuerzo. En cambio el error de derecho tiene que ver con la otorgación de un valor distinto a lo establecido por la ley a un determinado medio de prueba, ya sea incrementado o disminuyendo su valor probatorio previamente asignado por la ley; en este caso es la ley la que otorga un valor determinado a un medio de prueba, al cual el juzgador no puede asignar otro valor distinto.
En el caso presente, del contenido de la resolución impugnada se advierte que los fundamentos del Ad quem para revocar la sentencia y declarar probada la demanda de usucapión decenal se sustenta en las pruebas testificales tanto de cargo como de descargo e inspección judicial, y lo hizo en función a los reclamos consignados en el recurso de apelación, resultando las afirmaciones vertidas en el Auto de Vista producto del análisis minucioso del contenido de dichas pruebas, donde sometió a contraste las declaraciones de los testigos de ambas partes litigantes, llegando a la conclusión de que las testificales de cargo no son contradictorias ni carecen de credibilidad como había sostenido el Juez A-quo, y para tal efecto toma en cuenta las circunstancias de que los testigos son presenciales y vecinos del lugar que los consta de manera directa los hechos, asignándoles credibilidad a sus declaraciones respecto a los actos de posesión ejercido sobre el terreno por parte del demandante; mientras que con relación a las declaraciones de los testigos de descargo indica que estos serían referenciales y no aportan con elementos de convicción sobre los hechos.
Revisado el contenido de las actas que cursan de fs. 465 a 470, se evidencia que todos los testigos de cargo afirman conocer al demandante Dámaso Vilca y que éste se encuentra en posesión por más de diez años del terreno de aproximadamente media hectárea sembrando distintos productos y cosechando dos veces al año y con pastoreo de ganado caprino y ovino y que el terreno tiene árboles frutales, describiendo las características del inmueble y sus colindancias, incluso uno de ellos (ver fs. 468) afirma que ayudó en los trabajos de desmonte en el año 1993 y otros refieren que participaron de los trabajos agrícolas; estos y otros detalles que se encuentran consignados en las actas correspondientes, solo pueden ser proporcionados por personas que conocen de manera directa el terreno motivo de litigio y estuvieron involucrados de alguna manera en los hechos posesorios alegados por el actor