Auto Supremo AS/1205/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1205/2016

Fecha: 24-Oct-2016

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 527 a 530 interpuesto por Freddy Amado Arce Rojas contra el Auto de Vista Nº 125/2015 de 23 de septiembre de 2015 de fs. 517 a 519 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por Dámaso Vilca Castrillo contra el recurrente y herederos de Zaida Lema Colodro; la respuesta del demandante de fs. 534 a 535 y vta., al recurso de casación; el Auto de concesión Nº 110/2015 de fs. 543 y vta., los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia de 06 de febrero de 2015 de fs. 491 a 494, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 35 a 36 vta., al no haberse demostrado la posesión pacífica real, civil, corporal, continua, pública, ininterrumpida durante el plazo que exige la ley.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por el demandante Dámaso Vilca Castrillo a través de sus apoderados; la Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; mediante Auto de Vista Nº 125/2015 de 23 de septiembre de 2015 de fs. 517 a 519 y vta., REVOCÓ totalmente la Sentencia declarando PROBADA la demanda de fs. 35 a 36 vta., complementada a fs. 39, 41 y 53, declarando operada la usucapión decenal extraordinaria a favor de Dámaso Vilca Castrillo sobre el terreno ubicado en la Zona de Aranjuez-Provincia Cercado del Departamento de Tarija con una superficie de 5.927,77 Mts2. especificando los límites y colindancias del mismo; resolución que es enmendada por Auto Nº 77/2015 de 15 de octubre de fs. 522 y vta., con relación a los límites y colindancias del terreno; fallo que fue emitido bajo los siguientes fundamentos:
Indica que el Juez A quo no ha valorado correctamente la prueba testifical, no consideró que se tratan de testigos presenciales, la credibilidad de los mismos y las circunstancias; indica que no estamos ante un sistema de valoración de prueba tasada que exige que las declaraciones sean uniformes en tiempo, lugar y forma, sino que se debe considerar y aplicar la sana crítica en sus elementos de la experiencia, la psicología y la lógica; que no tomó en cuenta los hechos percibidos durante la audiencia de inspección judicial; indica que el pago de impuestos realizados a favor de los demandados no desvirtúan los actos efectivos de posesión, ya que se puede pagar impuestos aunque no se encuentre en ejercido de la posesión; que los testigos de descargo son referenciales y no aportan nada para llegar al descubrimiento de la verdad histórica de los hechos; concluye indicando que el demandante ha demostrado claramente los dos elementos constitutivos de la posesión como son el corpus y el ánimus porque ha usado el terreno realizando la siembra de productos agrícolas y plantaciones frutales y con pastoreo de animales, comportándose como verdadero propietario; bajos esos argumentos revoca totalmente la sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista, el demandado Freddy Amado Arce Rojas interpuso recurso de casación en el fondo por las causales del art. 253-1-3) del CPC solicitando se case la resolución recurrida y se mantenga la sentencia que declara improbada la demanda.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
Refiere error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba realizada por el Ad-quem indicando que es falso lo afirmado por los Vocales, ya que en el terreno no existiría ninguna plantación de higueras y moras y solo se vio durazneros pequeños que no se encuentran en producción aspecto que verificó el Juez en el lugar del terreno bajo el principio de inmediatez y que el Tribunal de Alzada no puede desvirtuar desde el escritorio con una apreciación subjetiva; que toda la información expresada por el demandante se refiere a su terreno que es colindante al inmueble en conflicto, aspecto que constaría en el acta de inspección judicial