Por otra parte, el recurrente hace referencia que habría seguido un proceso de mensura y
Por las consideraciones realizadas se puede concluir con meridiana claridad que el Ad-quem al otorgar mayor credibilidad a los testigos de cargo, no ha incurrido en error de hecho en la valoración de la prueba testifical, tampoco con relación a la inspección judicial, toda vez que los fundamentos del Auto de Vista se encuentran en función al contenido de las pruebas de referencia.
Por otra parte, el recurrente hace referencia que habría seguido un proceso de mensura y deslinde, aspecto que denotaría ejercicio de su derecho propietario con relación al terreno objeto de usucapión; si bien existe antecedentes de dicho proceso, sin embargo esa demanda voluntaria fue admitida en fecha 14 de mayo de 2011 conforme da cuenta la documental de fs. 23, 96 y 169, es decir cuando la prescripción adquisitiva ya se encontraba consolidada, cuyo inicio según las declaraciones testificales sería desde 1993, año en que se realizó el desmonte del terreno para su cultivo, sin embargo el demandante de este proceso de usucapión se apersonó en aquel proceso voluntario formulando oposición conforme dan cuenta las documentales de fs. 23 a 24, 99 a 100, 102 a 103 vta., ante esa situación los actos sean estos materiales o judiciales realizados por el propietario con posterioridad no pueden revertir o dejar sin efecto una posesión ya consolidada. Con relación al otro proceso reciente de división y partición que refiere el recurrente, no se tiene ningún antecedente en el presente caso
Por otra parte, el recurrente hace referencia que habría seguido un proceso de mensura y deslinde, aspecto que denotaría ejercicio de su derecho propietario con relación al terreno objeto de usucapión; si bien existe antecedentes de dicho proceso, sin embargo esa demanda voluntaria fue admitida en fecha 14 de mayo de 2011 conforme da cuenta la documental de fs. 23, 96 y 169, es decir cuando la prescripción adquisitiva ya se encontraba consolidada, cuyo inicio según las declaraciones testificales sería desde 1993, año en que se realizó el desmonte del terreno para su cultivo, sin embargo el demandante de este proceso de usucapión se apersonó en aquel proceso voluntario formulando oposición conforme dan cuenta las documentales de fs. 23 a 24, 99 a 100, 102 a 103 vta., ante esa situación los actos sean estos materiales o judiciales realizados por el propietario con posterioridad no pueden revertir o dejar sin efecto una posesión ya consolidada. Con relación al otro proceso reciente de división y partición que refiere el recurrente, no se tiene ningún antecedente en el presente caso
- Auto Supremo: 1205/2016
- Distrito: Tarija
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Denuncia la violación de los arts
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Que, previo entrar en análisis del recurso es imprescindible realizar las siguientes precisiones en torno
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la inspección judicial cuya acta cursa a fs
- Con relación a la declaración de los testigos de descargo cuyas actas cursan de fs
- Por otra parte, el recurrente hace referencia que habría seguido un proceso de mensura y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
