Auto Supremo AS/1216/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1216/2016

Fecha: 26-Oct-2016

Del antecedente procesal referido, se advierte que la demanda principal tiene como finalidad establecer el

A los efectos de analizar lo explanado por la recurrente, es menester en principio analizar los fundamentos de la demanda, que tiene como base que: “el Gobierno Municipal de La Paz, ha venido realizando procedimientos y adoptando decisiones administrativas forzadas e ilegales, desconociendo mi derecho a la propiedad privada y no solo del mío sino de otros vecinos también de Playa Koqueni, dizque por “constituir Aires del Rio”, cuando en la realidad y contrariamente. HACE MAS DE 17 AÑOS ATRÁS POR EJEMPLO TALES SUPUESTOS PREDIOS QUE SERIA DE “SU PROPIEDAD”, ME HA COBRADO Y NOS HA COBRADO SAGRADAMENTE LOS IMPUESTOS ANUALES A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES, SIN OBJETAR DERECHO PROPIETARIO ALGUNO Y SIENDO QUE EN SU SISTEMA TIENE AL DETALLE LA UBICACIÓN, MANZANA, NUMERO DE REGISTRO CATASTRAL, FOLIO MUNICIPAL, PADRON MUNICIPAL DE CONTRIBUYENTE, TIPO DE TERRENO, CONSTRUCCION, ETC. DE LOS DISTINTOS INMUEBLES, LO QUE DESVIRTUA CUALQUIER SUPUESTO DERECHO PROPIETARIO”. Líneas siguientes expresa: “incluso y como igualmente puede comprobar, el GMLP en el año de 1998 mediante RESOLUCION MUNICIPAL Nº 354/98 DE FECHA 24 DE MARZO DE 1998 SUSCRITA POR EL ENTONCES ALCADE MUNICIPAL, GERMAN MONRROY CHAZARRETA APROBO LA URBANIZACION PLAYON KOQUENI CON UNA SUPERFICIE DE 31.582, 68 MTS2 disponiendo por ello, se inscriba a favor del Gobierno Municipal las áreas cedidas para Equipamiento, Áreas Verdes y Vías (ver resolución adjunta); …” asimismo alude: “en el caso presente, la comuna de La Paz repito, me ha cobrado sagradamente los impuestos anuales a mi bien inmueble, RECONOCIENDO DE MANERA EXPRESA DICHO DERECHO PROPIETATRIO, tanto física como legalmente, ASI COMO BENEFICIANDOSE ECONOMICAMENTE por dichos cobros. Este cobro además condicionando en los FORMULARIOS UNICOS DE RECAUDACIONES, a la IDENTIFICACION EN DETALLE POR PARTE DEL GMLP del inmueble su folio Municipal, la identificación del contribuyente el tipo de contribuyente, el domicilio legal, el número de cuenta de Luz, el número del inmueble, el tipo de inmueble, la DIRECCION, LA REFERENCIA DE UBICACIÓN, la valuación del terreno, superficie, ZONA el material con que está construido, el factor de servicio, VALOR DE LA CONSTRUCCION y en fin TODOS los demás datos del inmueble COMPUTARIZADOS E IDENTIFICADOS POR PROPIO EL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ, razón por la cual, mal puede alegar ahora y después de haberme cobrado impuestos por más de 17 que sería propietario de dicho bien”.
Del antecedente procesal referido, se advierte que la demanda principal tiene como finalidad establecer el mejor derecho propietario y acción negatoria, acciones que resultan ser de carácter real, que tiene por fin la protección del derecho propietario frente a terceros, conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable III.2, por la vulneración de ese derecho y limitando a ejercer todas las facultades o derechos que emergen de su derecho propietario, en si en este tipo de acciones no se analiza la formación del título como tal, esto a diferencia de una acción de carácter personal, y de acuerdo a lo glosado en la doctrina aplicable III.1, para que sea viable la competencia contenciosa administrativa debe estar en controversia el contrato o acto administrativo, y en el caso en cuestión no está en controversia el acto administrativo como tal, es decir que no se está analizando la formación del título del Derecho propietario en si o sus efectos, como para pretender que esta sea analizada en jurisdicción contenciosa administrativa, como erradamente han entendido los de instancia, sino que se está ante una acción que defiende el derecho propietario únicamente, por lo que, la alegación que este sea de competencia Contenciosa Administrativa, resulta un criterio errado asumido por los jueces de instancia, para disponer la nulidad de obrados