Que, el Juez Décimo Segunda en lo Civil y Comercial de la ciudad de La
VISTOS: El recurso de casación de fs. 968 a 972, interpuesto por Hortencia Barrenechea contra el Auto de Vista de fecha 08 de septiembre de 2015 de fs. 944 a 948, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Mejor Derecho Propietario y otro seguido por Hortencia Barrenechea de Laime contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el auto de concesión de fs. 988, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Segunda en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia de fecha 21 de mayo 2014, cursante a fs. 810 a 820, por la que declaro: 1.- “PROBADA en parte la demanda formulada por Hortencia Barrenechea de Laime a fs. 148 a 152 vta. solo y únicamente en cuanto a la Acción Negatoria, y en su mérito se declara la inexistencia de los derechos reales sobre su inmueble ubicado de 600 Mts.2, Lote No. 12, Manzano A, Calle 3 de febrero No. 102 de la Urbanización Playa Koqueni Alto Achumani, hoy Chasquipampa, zona Sur de la ciudad de La Paz, registrada bajo matricula No. 2.01.0.99.0033089; invoca tener el demandado Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en base al derecho propietario que actualmente tiene registrado sobre los Aires del Rio, Jillusaya y otros, bajo la Matricula No. 2.01.0.99.0060471 sobre una superficie de 867410.75 “meteros” 2; e IMPROBADA su demanda respecto del reconocimiento de Mejor derecho Propietario y Pago de Daños y Perjuicios:
2.- IMPROBADA en todos sus partes la demanda reconvencional sobre Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria, Nulidad de Contrato, Cancelación de Registro de Derecho propietario, Rehabilitación de Partida de Derecho Propietario. Acción Reivindicatoria Y Pago de Daños y Perjuicios Formulada a fs. 192 a 202 por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representador por el Dr. Vladimir Gutiérrez Ramírez
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Segunda en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia de fecha 21 de mayo 2014, cursante a fs. 810 a 820, por la que declaro: 1.- “PROBADA en parte la demanda formulada por Hortencia Barrenechea de Laime a fs. 148 a 152 vta. solo y únicamente en cuanto a la Acción Negatoria, y en su mérito se declara la inexistencia de los derechos reales sobre su inmueble ubicado de 600 Mts.2, Lote No. 12, Manzano A, Calle 3 de febrero No. 102 de la Urbanización Playa Koqueni Alto Achumani, hoy Chasquipampa, zona Sur de la ciudad de La Paz, registrada bajo matricula No. 2.01.0.99.0033089; invoca tener el demandado Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en base al derecho propietario que actualmente tiene registrado sobre los Aires del Rio, Jillusaya y otros, bajo la Matricula No. 2.01.0.99.0060471 sobre una superficie de 867410.75 “meteros” 2; e IMPROBADA su demanda respecto del reconocimiento de Mejor derecho Propietario y Pago de Daños y Perjuicios:
2.- IMPROBADA en todos sus partes la demanda reconvencional sobre Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria, Nulidad de Contrato, Cancelación de Registro de Derecho propietario, Rehabilitación de Partida de Derecho Propietario. Acción Reivindicatoria Y Pago de Daños y Perjuicios Formulada a fs. 192 a 202 por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representador por el Dr. Vladimir Gutiérrez Ramírez
- Partes: Hortencia Barrenechea de Laime c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Distrito: Mejor Derecho Propietario y otros
- Que, el Juez Décimo Segunda en lo Civil y Comercial de la ciudad de La
- Sin costas por ser proceso doble”
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación presentado por Hortensia Barrenechea de fs
- II.1.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo señala que en otro proceso similar seguido por su vecino, actuando como Tribunal de
- II.2.- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACION
- III.2.- De la acción personal y de la acción real
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del recurso de casación se advierte que todo su fundamento gira en torno
- Del antecedente procesal referido, se advierte que la demanda principal tiene como finalidad establecer el
- Por lo que, el Tribunal de apelación al anular obrado, ha obrado de forma incorrecta,
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
