Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante memorial de fs. 830 a 869, a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista de fecha 08 de septiembre de 2015, cursante a fs. 944 a 948, el ad quem declara PROBADA LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA PLANTEADA POR EL Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Vladimir Gutiérrez Ramírez, bajo el fundamento de que: “en el presente caso la demandante en su memorial de demanda de fs. 148 a 152 vlta., señalo que el Gobierno Municipal de La Paz emitió Ordenanza Municipal Nº 46/2009 de fecha 25 de febrero de 2009, mediante la cual se determinó cuáles son las áreas públicas, áreas de equipamiento, áreas verdes, áreas de vías, aires del rio y cuales son áreas privadas, ordenanza contra la cual habría interpuesto un Recurso de Reconsideración y Acción Incidental de Inconstitucionalidad, en tal sentido corresponde a actos administrativos que deber ser revisado en la vía administrativa, ya que en la vía ordinaria Civil no se puede determinar si esos predios son de carácter privado o público teniendo en cuenta la Ordenanza Municipal emitida por el Gobierno Municipal, por lo que la autoridad competente no es el Juez de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, sino el Juez de la Sala Especializada en Materia contenciosa.”
- Partes: Hortencia Barrenechea de Laime c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Distrito: Mejor Derecho Propietario y otros
- Que, el Juez Décimo Segunda en lo Civil y Comercial de la ciudad de La
- Sin costas por ser proceso doble”
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación presentado por Hortensia Barrenechea de fs
- II.1.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo señala que en otro proceso similar seguido por su vecino, actuando como Tribunal de
- II.2.- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACION
- III.2.- De la acción personal y de la acción real
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del recurso de casación se advierte que todo su fundamento gira en torno
- Del antecedente procesal referido, se advierte que la demanda principal tiene como finalidad establecer el
- Por lo que, el Tribunal de apelación al anular obrado, ha obrado de forma incorrecta,
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
