IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Sobre el tema el AS Nº67/2015 de fecha 30 de enero de 2015 ha orientado: “De acuerdo a la doctrina, una acción es personal (actio in personam) cuando reclamamos frente a quien está obligado con nosotros como consecuencia de un contrato o de un delito, por ejemplo una deuda, si el deudor no paga el acreedor inicia un proceso ejecutivo. Una acción es real (actio in rem) cuando decimos que un objeto es de nuestra propiedad o que un derecho nos compete. Las acciones personales sirven para proteger un derecho de obligación, y las acciones reales para proteger un derecho real. Así, por la acción real pedimos como nuestra una cosa corporal o vindicamos un derecho real que nos compete sobre una cosa ajena; y por la acción personal vindicamos el derecho que tenemos a la cosa, esto es de las obligaciones, bien sean estos nacidos de un hecho lícito en que hayamos prestado nuestro consentimiento o en que la ley lo presuma, bien de un hecho ilícito, es decir, de delito o culpa, concluyendo que la división de acciones en reales, personales y mixtas se limita solamente a la vindicación de los derechos civiles que han sido violados.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partes: Hortencia Barrenechea de Laime c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Distrito: Mejor Derecho Propietario y otros
- Que, el Juez Décimo Segunda en lo Civil y Comercial de la ciudad de La
- Sin costas por ser proceso doble”
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación presentado por Hortensia Barrenechea de fs
- II.1.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo señala que en otro proceso similar seguido por su vecino, actuando como Tribunal de
- II.2.- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACION
- III.2.- De la acción personal y de la acción real
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del recurso de casación se advierte que todo su fundamento gira en torno
- Del antecedente procesal referido, se advierte que la demanda principal tiene como finalidad establecer el
- Por lo que, el Tribunal de apelación al anular obrado, ha obrado de forma incorrecta,
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
