Por lo que, el Tribunal de apelación al anular obrado, ha obrado de forma incorrecta,
Por lo que, el Tribunal de apelación al anular obrado, ha obrado de forma incorrecta, vulnerando el principio de congruencia establecido anteriormente en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil ahora 265.I del Código Procesal Civil, resultando viable la nulidad impetrada por el recurrente
- Partes: Hortencia Barrenechea de Laime c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Distrito: Mejor Derecho Propietario y otros
- Que, el Juez Décimo Segunda en lo Civil y Comercial de la ciudad de La
- Sin costas por ser proceso doble”
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación presentado por Hortensia Barrenechea de fs
- II.1.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo señala que en otro proceso similar seguido por su vecino, actuando como Tribunal de
- II.2.- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACION
- III.2.- De la acción personal y de la acción real
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del recurso de casación se advierte que todo su fundamento gira en torno
- Del antecedente procesal referido, se advierte que la demanda principal tiene como finalidad establecer el
- Por lo que, el Tribunal de apelación al anular obrado, ha obrado de forma incorrecta,
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
