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    Auto Supremo AS/1217/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1217/2016

    Fecha: 26-Oct-2016

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    • Montaño de Ribera
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Eliodoro Arandia Zambrana mediante memorial
    • Conforme al análisis efectuado de manera precedente se llega a conclusiones de que el Juez
    • Resolución que fue impugnada vía recurso de casación presentado por María Denni Lotore Rosas
    • II.1- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Señala que en definitiva se han violado los arts
    • De igual forma acusan que se ha valorado una prueba de declaración ante la policía
    • Asimismo señala que se aplicó erróneamente el art
    • Acusa la vulneración a derechos fundamentales y constitucionales como ser la falta de motivación y
    • Refieren que el Tribunal de apelación ha vulnerado el principio de seguridad jurídica pues han
    • II. 2 CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
    • Refiere que al señalar su recurso de casación en el fondo el recurrente de manera
    • III.2.- De la motivación de las resoluciones judiciales
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • III.4.- De los actos de tolerancia
    • Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
    • De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
    • Sobre este punto, el Código Civil en su art
    • Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
    • III.6.- De la valoración de la prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
    • Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
    • Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Como un reclamo de forma invoca la falta de motivación del Auto de Vista, en
    • Partiendo de lo anotado, en el caso en cuestión del análisis del Auto de Vista
    • I
    • Como otro reclamo alude, que con toda la prueba adjunta al proceso ha demostrado que
    • Que con carácter previo, corresponde reiterar el entendimiento asumido por este Tribunal en sentido que
    • En el caso de autos, si bien conforme señalan los recurrentes existirá elementos probatorios como
    • En cuanto a su acusación que se habría violado los arts
    • Sobre lo acusado corresponde ratificarnos en lo señalado supra en sentido de que estos elementos
    • Aduce que se aplicó erróneamente el art
    • Lo alegado resulta repetitivo, debido a que este extremo ha sido analizado supra, orientando que
    • En cuanto a la alegación que la declaración invocada por el Tribunal de segunda instancia,
    • En cuanto al reclamo inherente a que se hubiesen vulnerado sus derechos y garantías, en
    • Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (mil Bolivianos)
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.

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