III.2.- De la motivación de las resoluciones judiciales
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO CONSIDERANDO:
III.1.- Ante la interposición del recurso de casación en la forma y fondo, es necesario en primer lugar resolver los reclamos de forma.
Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS 203/2016 de fecha 11 de marzo 2016, que de forma clara ha expresado: “En principio corresponde orientar que conforme establece el art. 274 del Código Procesal Civil, el recurso de casación puede ser interpuesto tanto en la forma como en el fondo; norma que posee un contenido análogo con lo que establecía el art. 258 num. 2) del Código de procedimiento Civil, tipo de recursos que tiene relación con la forma de resolución que ha de emitirse, en vista de que el recurso de casación en la forma, es el mecanismo recursivo, mediante el cual se acusan aspectos inherentes a la forma de la tramitación de la causa, cuya finalidad es anular obrados y el recurso de casación en el fondo, es el mecanismo recursivo idóneo para observar la errónea aplicación, violación o interpretación de la ley realizado por los jueces de instancia y la finalidad de la misma es casar el Auto de Vista, y debido a esta notoria diferenciación, es que de principio y por metodología estructural corresponde pronunciarse en un primer momento, sobre los reclamos de forma, puesto que de ser evidente los mismos, la resolución a emitirse como se expuso es una anulatoria y no corresponderá realizar un análisis en cuanto a los reclamos de fondo, entonces debido a ese antecedente, es que en principio corresponde realizar un análisis de los reclamos inherentes a la forma del proceso.”
III.2.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- Montaño de Ribera
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Eliodoro Arandia Zambrana mediante memorial
- Conforme al análisis efectuado de manera precedente se llega a conclusiones de que el Juez
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación presentado por María Denni Lotore Rosas
- II.1- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que en definitiva se han violado los arts
- De igual forma acusan que se ha valorado una prueba de declaración ante la policía
- Asimismo señala que se aplicó erróneamente el art
- Acusa la vulneración a derechos fundamentales y constitucionales como ser la falta de motivación y
- Refieren que el Tribunal de apelación ha vulnerado el principio de seguridad jurídica pues han
- II. 2 CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que al señalar su recurso de casación en el fondo el recurrente de manera
- III.2.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.4.- De los actos de tolerancia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
- III.6.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como un reclamo de forma invoca la falta de motivación del Auto de Vista, en
- Partiendo de lo anotado, en el caso en cuestión del análisis del Auto de Vista
- I
- Como otro reclamo alude, que con toda la prueba adjunta al proceso ha demostrado que
- Que con carácter previo, corresponde reiterar el entendimiento asumido por este Tribunal en sentido que
- En el caso de autos, si bien conforme señalan los recurrentes existirá elementos probatorios como
- En cuanto a su acusación que se habría violado los arts
- Sobre lo acusado corresponde ratificarnos en lo señalado supra en sentido de que estos elementos
- Aduce que se aplicó erróneamente el art
- Lo alegado resulta repetitivo, debido a que este extremo ha sido analizado supra, orientando que
- En cuanto a la alegación que la declaración invocada por el Tribunal de segunda instancia,
- En cuanto al reclamo inherente a que se hubiesen vulnerado sus derechos y garantías, en
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
