Auto Supremo AS/1217/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2016

Fecha: 26-Oct-2016

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Eliodoro Arandia Zambrana mediante memorial

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Eliodoro Arandia Zambrana mediante memorial de fs. 1799 a 1809, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista de fecha 05 de agosto de 2015, cursante a fs. 1855 a 1858 vta., REVOCA parcialmente la SENTENCIA de fecha 07 de octubre del año 2014 cursante de fs. 1793 a 1797, deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda inserta en los memoriales de fs. 02, fs. 43 y fs. 1487 a 1489 presentada por la Sra. MARIA DENNY LOTORE ROSAS; manteniéndose firme la Sentencia en todo lo demás, bajo el fundamento de que – se evidencia que mediante formulario de Declaraciones de fs. 247 la demandante MARIA DENNY LOTORE ROSAS manifestó voluntariamente: “En Primera instancia mi persona tiene posesión pacífica y continuada desde hace 15 (quince años atrás) como casera del finado Sr. Que en vida respondía al nombre de JORGE MANCILLA MOTENEGRO, quien me dio conjuntamente a mi esposo Wilder Fermín Guerrero Zabala, para cuidar el domicilio que ubica entre las calles Joliden No.80 y Ballivian de la zona Barrio Lindo, es así que desde el año 1981 habite el lugar (…)” así mismo, tampoco se valoró el Formulario de declaraciones de fs. 251 donde el Sr. WILDER FERMIN GUERRERO ZABALA, esposo de la demandante expresó: “Yo vivía en la calle Holidey No. 80 esquina Ballivian, ese domicilio pensé que partencia la Sr. Jorge Mancilla o Cecilia Rivas, en su oportunidad yo vivía como invitado a vivir ahí, por el Sr. Jorge Mansilla, quien me invito a vivir a su casa, fui a vivir ahí aproximadamente en 1982”; a estos hechos se debe sumar que la demandante MARIA DENNY LOTORE ROSAS inicialmente al plantear la demanda de usucapión decenal en el memorial de fojas afirma que el Sr. JORGE MANCILLA se encontraba en posesión del mismo inmueble objeto de litigio, empero, en forma notoriamente contradictoria durante la tramitación del proceso cambia su argumento y señala que le Sr. Jorge Mancilla Jamás estuvo en posesión del bien inmueble objeto de litigio