Auto Supremo AS/1217/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2016

Fecha: 26-Oct-2016

Partiendo de lo anotado, en el caso en cuestión del análisis del Auto de Vista

Partiendo de lo anotado, en el caso en cuestión del análisis del Auto de Vista objeto de Litis, se denota que para revocar la decisión de primera instancia basa su fundamento en que: “se evidencia que mediante formulario de Declaraciones de fs. 247 la demandante MARIA DENNY LOTORE ROSAS manifestó voluntariamente: “En Primera instancia mi persona tiene posesión pacífica y continuada desde hace 15 (quince años atrás) como casera del finado Sr. Que en vida respondía al nombre de JORGE MANCILLA MOTENEGRO, quien me dio conjuntamente a mi esposo Wilder Fermín Guerrero Zabala, para cuidar el domicilio que ubica entre las calles Joliden No.80 y Ballivian de la zona Barrio Lindo, es así que desde el año 1981 habite el lugar (…)” así mismo, tampoco se valoró el Formulario de declaraciones de fs. 251 donde el Sr. WILDER FERMIN GUERRERO ZABALA, esposo de la demandante expresó: “Yo vivía en la calle Holidey No. 80 esquina Ballivian, ese domicilio pensé que pertenecía al Sr. Jorge Mancilla o Cecilia Rivas, en su oportunidad yo vivía como invitado a vivir ahí, por el Sr. Jorge Mansilla, quien me invito a vivir a su casa, fui a vivir ahí aproximadamente en 1982”; a estos hechos se debe sumar que la demandante MARIA DENNY LOTORE ROSAS inicialmente al plantear la demanda de usucapión decenal en el memorial de fojas afirma que el Sr. JORGE MANCILLA se encontraba en posesión del mismo inmueble objeto de litigio, empero, en forma notoriamente contradictoria durante la tramitación del proceso cambia su argumento y señala que el Sr. Jorge Mancilla Jamás estuvo en posesión del bien inmueble objeto de litigio