En el caso de autos, si bien conforme señalan los recurrentes existirá elementos probatorios como
En el caso de autos, si bien conforme señalan los recurrentes existirá elementos probatorios como ser documentales y testificales que generarían un criterio de una aparente posesión alegada, empero, no puede dejarse de lado el entendimiento asumido por el Tribunal de apelación quien haciendo una revisión minuciosa del proceso ha determinado que los ahora demandantes carecen de animus como para invocar posesión alguna, en vista de que habrían ingresado al bien inmueble objeto de Litis reconociendo la calidad de quien creyeron propietario (ahora fallecido), demostrándose de esa manera su calidad de tolerados en la Litis haciendo inviable la pretensión invocada conforme al entendimiento asumido en los puntos III.3 y III.4, extremo que no ha sido enervado por ningún medio probatorio existente en la causa, no resultando lógico pretender desconocer ese antecedente en la causa en contravención del principio de verdad material enfocado en el acápite III.7, por cuanto no existiendo elemento probatorio que enerve la calidad de tolerado de los demandantes u otro medio que evidencia la interversion de esa calidad, la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de apelación resulta correcta y enfocada en los elementos que resultan trascendentales en la presente causa, actitud que va en consonancia con lo esgrimido en el tópico III.6, resultando infundado su reclamo
- Montaño de Ribera
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Eliodoro Arandia Zambrana mediante memorial
- Conforme al análisis efectuado de manera precedente se llega a conclusiones de que el Juez
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación presentado por María Denni Lotore Rosas
- II.1- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que en definitiva se han violado los arts
- De igual forma acusan que se ha valorado una prueba de declaración ante la policía
- Asimismo señala que se aplicó erróneamente el art
- Acusa la vulneración a derechos fundamentales y constitucionales como ser la falta de motivación y
- Refieren que el Tribunal de apelación ha vulnerado el principio de seguridad jurídica pues han
- II. 2 CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que al señalar su recurso de casación en el fondo el recurrente de manera
- III.2.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.4.- De los actos de tolerancia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
- III.6.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como un reclamo de forma invoca la falta de motivación del Auto de Vista, en
- Partiendo de lo anotado, en el caso en cuestión del análisis del Auto de Vista
- I
- Como otro reclamo alude, que con toda la prueba adjunta al proceso ha demostrado que
- Que con carácter previo, corresponde reiterar el entendimiento asumido por este Tribunal en sentido que
- En el caso de autos, si bien conforme señalan los recurrentes existirá elementos probatorios como
- En cuanto a su acusación que se habría violado los arts
- Sobre lo acusado corresponde ratificarnos en lo señalado supra en sentido de que estos elementos
- Aduce que se aplicó erróneamente el art
- Lo alegado resulta repetitivo, debido a que este extremo ha sido analizado supra, orientando que
- En cuanto a la alegación que la declaración invocada por el Tribunal de segunda instancia,
- En cuanto al reclamo inherente a que se hubiesen vulnerado sus derechos y garantías, en
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
