Auto Supremo AS/1217/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2016

Fecha: 26-Oct-2016

Que con carácter previo, corresponde reiterar el entendimiento asumido por este Tribunal en sentido que


Que con carácter previo, corresponde reiterar el entendimiento asumido por este Tribunal en sentido que para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria que fue planteada por la recurrente, se deben cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, es decir, que para una persona sea considerada poseedora y se reconozca la posesión alegada, se debe demostrar primordialmente esos dos elementos, como ser el animus y el corpus, entendimiento que ha sido desglosado en el punto III.3, adentrándonos en el elemento animus, en caso de no ser demostrado este elemento de la posesión nos encontramos frente a lo que en nuestra legislación establece como detentador o tolerado, debido a que en este caso se está reconociendo dominio ajeno sobre el mismo, es precisamente esa actitud lo que marca la diferencia; conforme a lo orientado en la doctrina aplicable III.4