Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio, Cancillería N°
Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio, Cancillería N°. 172940, de fecha 2 de agosto de 2001, pronunciada en el Circuito de la Corte Fro del Condado de Fairfax, Virginia - Estados Unidos, seguido por Hugo J. Sanabria contra Carla I. Sanabria (nombres que figuran en el mencionado documento de Hugo Jhonny Sanabria y Carla Inés Antezana Villarroel), cursantes en obrados de fs. 3 a 15, y toda vez que la misma habría sido dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada autentica, misma que declaró la extinción del vínculo matrimonial
- AUTO SUPREMO: 124/2016
- FECHA:Sucre, 22 de noviembre de 2016
- EXPEDIENTE Nº:39/2016
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- PARTES:Carla Inés Antezana Villaroel contra Hugo Jhonny Sanabria
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, Cancillería N°
- CONSIDERANDO I: Que, en virtud al Poder N° 1364/2016, cursante a fs
- Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio, Cancillería N°
- Que, por decreto de fecha 2 de agosto de 2016, se da por apersonados a
- Que, Javier Didierth Cortez de la Vega y Luis Chacolla Huanca, en mérito al Poder
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjunta a
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio, Cancillería N°
- De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por la demandante se encuentran
- CONSIDERANDO III: Según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras
- Asimismo, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Por último, los incisos 2), 3), 4), 5), 6), y 8) del artículo 505 del
- Se concluye, que revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, no se encuentran
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le
- Consecuentemente, en aplicación de la norma contenida en el artículo 507, parágrafo IV) del Código
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 3 a 15 y la
- Sala Plena
