Auto Supremo AS/0124/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2016

Fecha: 22-Nov-2016

CONSIDERANDO III: Según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras


CONSIDERANDO III: Según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes