Que, Javier Didierth Cortez de la Vega y Luis Chacolla Huanca, en mérito al Poder
Que, Javier Didierth Cortez de la Vega y Luis Chacolla Huanca, en mérito al Poder 1006/2016, por memorial de fecha 2 de septiembre de 2016 cursante a fs. 27 y 28 de obrados, se apersonan en representación de Hugo Jhonny Sanabria, respondiendo afirmativamente a lo señalado en el memorial presentado por la parte demandante y se adhiere a la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, señalando que su mandante vive en la ciudad de Cochabamba específicamente en la Av. Ramón Rivero N° 40, zona Muyurina y porta la cédula de identidad N° 3767113 Cbba. En cuanto a la ejecutoria de la resolución indicaron que el artículo 515 del anterior C.P.C., al igual que el artículo 398 num.2) del Nuevo Código Procesal Civil prevé que: “Las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada cuando las partes consintieres expresa o tácitamente en su ejecutoria”, en ese sentido al no haber apelado ninguna de las partes y haberse mantenido por más de 15 años en la misma situación, dicha sentencia de divorcio se encuentra firme desde 2001 por lo que ha sido consentida y aceptada tácitamente por los interesados; en tal sentido solicitan resolución homologando la sentencia de divorcio dictada en el extranjero, no quedando puntos pendientes a ser litigados por decreto de fecha 5 de septiembre de 2016, cursante a fojas 29, pasa a Sala Plena para resolución
- AUTO SUPREMO: 124/2016
- FECHA:Sucre, 22 de noviembre de 2016
- EXPEDIENTE Nº:39/2016
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- PARTES:Carla Inés Antezana Villaroel contra Hugo Jhonny Sanabria
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, Cancillería N°
- CONSIDERANDO I: Que, en virtud al Poder N° 1364/2016, cursante a fs
- Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio, Cancillería N°
- Que, por decreto de fecha 2 de agosto de 2016, se da por apersonados a
- Que, Javier Didierth Cortez de la Vega y Luis Chacolla Huanca, en mérito al Poder
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjunta a
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio, Cancillería N°
- De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por la demandante se encuentran
- CONSIDERANDO III: Según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras
- Asimismo, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Por último, los incisos 2), 3), 4), 5), 6), y 8) del artículo 505 del
- Se concluye, que revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, no se encuentran
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le
- Consecuentemente, en aplicación de la norma contenida en el artículo 507, parágrafo IV) del Código
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 3 a 15 y la
- Sala Plena
