Auto Supremo AS/0124/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2016

Fecha: 22-Nov-2016

Que, Javier Didierth Cortez de la Vega y Luis Chacolla Huanca, en mérito al Poder


Que, Javier Didierth Cortez de la Vega y Luis Chacolla Huanca, en mérito al Poder 1006/2016, por memorial de fecha 2 de septiembre de 2016 cursante a fs. 27 y 28 de obrados, se apersonan en representación de Hugo Jhonny Sanabria, respondiendo afirmativamente a lo señalado en el memorial presentado por la parte demandante y se adhiere a la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, señalando que su mandante vive en la ciudad de Cochabamba específicamente en la Av. Ramón Rivero N° 40, zona Muyurina y porta la cédula de identidad N° 3767113 Cbba. En cuanto a la ejecutoria de la resolución indicaron que el artículo 515 del anterior C.P.C., al igual que el artículo 398 num.2) del Nuevo Código Procesal Civil prevé que: “Las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada cuando las partes consintieres expresa o tácitamente en su ejecutoria”, en ese sentido al no haber apelado ninguna de las partes y haberse mantenido por más de 15 años en la misma situación, dicha sentencia de divorcio se encuentra firme desde 2001 por lo que ha sido consentida y aceptada tácitamente por los interesados; en tal sentido solicitan resolución homologando la sentencia de divorcio dictada en el extranjero, no quedando puntos pendientes a ser litigados por decreto de fecha 5 de septiembre de 2016, cursante a fojas 29, pasa a Sala Plena para resolución