CONSIDERANDO I: Que, en virtud al Poder N° 1364/2016, cursante a fs
CONSIDERANDO I: Que, en virtud al Poder N° 1364/2016, cursante a fs. 2, por memorial de fojas 19, Erick Eduardo Ayllón Salazar y Carmen Claudia Antezana en representación de Carla Inés Antezana Villarroel, se apersonaron manifestando que la documentación que acompañan acredita que su representada, contrajo matrimonio Civil en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con Hugo Jhonny Sanabria, en fecha 23 de agosto de 1997, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil N° OF COL 12, Libro N° 2B/97 1B/99, Partida N° 46, Folio N° 30, del departamento antes señalado
- AUTO SUPREMO: 124/2016
- FECHA:Sucre, 22 de noviembre de 2016
- EXPEDIENTE Nº:39/2016
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- PARTES:Carla Inés Antezana Villaroel contra Hugo Jhonny Sanabria
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, Cancillería N°
- CONSIDERANDO I: Que, en virtud al Poder N° 1364/2016, cursante a fs
- Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio, Cancillería N°
- Que, por decreto de fecha 2 de agosto de 2016, se da por apersonados a
- Que, Javier Didierth Cortez de la Vega y Luis Chacolla Huanca, en mérito al Poder
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjunta a
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio, Cancillería N°
- De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por la demandante se encuentran
- CONSIDERANDO III: Según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras
- Asimismo, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Por último, los incisos 2), 3), 4), 5), 6), y 8) del artículo 505 del
- Se concluye, que revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, no se encuentran
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le
- Consecuentemente, en aplicación de la norma contenida en el artículo 507, parágrafo IV) del Código
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 3 a 15 y la
- Sala Plena
