Por último, los incisos 2), 3), 4), 5), 6), y 8) del artículo 505 del
Por último, los incisos 2), 3), 4), 5), 6), y 8) del artículo 505 del Código Procesal Civil, señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”
- AUTO SUPREMO: 124/2016
- FECHA:Sucre, 22 de noviembre de 2016
- EXPEDIENTE Nº:39/2016
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- PARTES:Carla Inés Antezana Villaroel contra Hugo Jhonny Sanabria
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, Cancillería N°
- CONSIDERANDO I: Que, en virtud al Poder N° 1364/2016, cursante a fs
- Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio, Cancillería N°
- Que, por decreto de fecha 2 de agosto de 2016, se da por apersonados a
- Que, Javier Didierth Cortez de la Vega y Luis Chacolla Huanca, en mérito al Poder
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjunta a
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio, Cancillería N°
- De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por la demandante se encuentran
- CONSIDERANDO III: Según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras
- Asimismo, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Por último, los incisos 2), 3), 4), 5), 6), y 8) del artículo 505 del
- Se concluye, que revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, no se encuentran
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le
- Consecuentemente, en aplicación de la norma contenida en el artículo 507, parágrafo IV) del Código
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 3 a 15 y la
- Sala Plena
