CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjunta a
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjunta a la demanda (fojas 2 a 15 y de fs.17), merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que los señores Hugo Jhonny Sanabria y Carla Inés Antezana Villarroel, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 23 de agosto de 1997, el mismo fue inscrito ante la Oficialía de Registro Civil N° OF COL 12, Libro N° 2B/97 1B/99, bajo la Partida N° 46, del Folio N° 30 en la localidad de Cochabamba, de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba
- AUTO SUPREMO: 124/2016
- FECHA:Sucre, 22 de noviembre de 2016
- EXPEDIENTE Nº:39/2016
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- PARTES:Carla Inés Antezana Villaroel contra Hugo Jhonny Sanabria
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, Cancillería N°
- CONSIDERANDO I: Que, en virtud al Poder N° 1364/2016, cursante a fs
- Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio, Cancillería N°
- Que, por decreto de fecha 2 de agosto de 2016, se da por apersonados a
- Que, Javier Didierth Cortez de la Vega y Luis Chacolla Huanca, en mérito al Poder
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjunta a
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio, Cancillería N°
- De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por la demandante se encuentran
- CONSIDERANDO III: Según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras
- Asimismo, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Por último, los incisos 2), 3), 4), 5), 6), y 8) del artículo 505 del
- Se concluye, que revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, no se encuentran
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le
- Consecuentemente, en aplicación de la norma contenida en el artículo 507, parágrafo IV) del Código
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 3 a 15 y la
- Sala Plena
