Auto Supremo AS/0124/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2016

Fecha: 22-Nov-2016

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjunta a


CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjunta a la demanda (fojas 2 a 15 y de fs.17), merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que los señores Hugo Jhonny Sanabria y Carla Inés Antezana Villarroel, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 23 de agosto de 1997, el mismo fue inscrito ante la Oficialía de Registro Civil N° OF COL 12, Libro N° 2B/97 1B/99, bajo la Partida N° 46, del Folio N° 30 en la localidad de Cochabamba, de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba