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4. Señala que los demandantes en ningún momento señalaron quien fue el encargado de retirarlos de su fuente laboral, concluyendo que fueron retirados por la empresa Star Mirage Games, debido a que la Autoridad de Juegos intervino a todas las Empresas dedicadas a este rubro
5. Advierte que el juez A quo no consideró la presentación de Hovsep Antonio Asseff Gonzales quien en calidad de representante legal de la Empresa demandada, solicita conciliación previa a fin de cancelarles lo que en derecho les corresponda. Contando en el acta de Conciliación los acuerdos arribados entre partes y sin observar la ausencia de sus personas, aspecto que corroboraría lo aseverado por los actores en su demanda y en la prueba adjunta que no fue valorada
5. Advierte que el juez A quo no consideró la presentación de Hovsep Antonio Asseff Gonzales quien en calidad de representante legal de la Empresa demandada, solicita conciliación previa a fin de cancelarles lo que en derecho les corresponda. Contando en el acta de Conciliación los acuerdos arribados entre partes y sin observar la ausencia de sus personas, aspecto que corroboraría lo aseverado por los actores en su demanda y en la prueba adjunta que no fue valorada
- VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Pierre Groleau y Florian Marc de fs
- Interpuesto los recursos de apelación de fs
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo, acusa que el Auto de Vista Nº
- Explica que no existe prueba alguna que demuestra que la demanda no está dirigida contra
- Afirma que es fundamental diferencia el tema de fondo que constituye la demanda de pago
- Continúa alegando que el error en la valoración de la prueba es manifiesto y se
- 1
- Refiere que fue total y absolutamente probado por los demandantes como por el presentante de
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- 5
- Reiteran que se demostró y probó que no tuvieron participación alguna en la empresa Star
- Concluyen solicitando se Case el Auto de Vista, declarando la exclusión de sus personas del
- Los actores, Edith Ruth Salces Vargas y Jorge Nazario Miranda, de fs
- Afirma que la prueba que cursa de fs
- Refieren que a conforme se evidenció de las declaraciones de los testigos de cargo, los
- Sobre la afirmación de que no se señaló quien o quienes los retiraron de su
- Con relación a la intervención de la autoridad del juego, indica que no es un
- Sobre lo aseverado de que Hovsep Antonio Asseff Gonzales, se apersona al proceso en calidad
- Indica que lo alegado por Hovsep en su apersonamiento no constituye prueba, ni indicio, más
- Por otra parte indica que los ahora recurrentes no asistieron a la audiencia de conciliación,
- Por todo lo expuesto solicitan que el Tribunal declare Infundado el recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO II
- Los recurrentes aducen que ellos no se encontraban registrados como propietarios de la Empresa donde
- Al efecto debemos aclarar que la Ley General del Trabajo, señala en su art
- Con relación a lo dispuesto en el art
- El art
- Luego de Resolver la Excepción de Impersonería, el juez tenía como obligación resolver la controversia
- Con Relación a los puntos 3, 4 y 5, reiteramos lo señalado en el punto
- Por lo precedentemente fundamentado, resultan injustificados los argumentos acusados por lo que corresponde aplicar el
- En consecuencia firme y subsistente el Auto de Vista Nº 228 de 5 de agosto
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
