CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Consideraciones previas.-
La Constitución Política del Estado ha establecido fundamentos que la sociedad boliviana tiene la obligación de cumplir, de estos podemos destacar el art. 48 que en su par. I señala “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio” y en su par. II. “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
También nuestra Carta Magna determina que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Consideraciones previas.-
La Constitución Política del Estado ha establecido fundamentos que la sociedad boliviana tiene la obligación de cumplir, de estos podemos destacar el art. 48 que en su par. I señala “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio” y en su par. II. “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
También nuestra Carta Magna determina que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez
- VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Pierre Groleau y Florian Marc de fs
- Interpuesto los recursos de apelación de fs
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo, acusa que el Auto de Vista Nº
- Explica que no existe prueba alguna que demuestra que la demanda no está dirigida contra
- Afirma que es fundamental diferencia el tema de fondo que constituye la demanda de pago
- Continúa alegando que el error en la valoración de la prueba es manifiesto y se
- 1
- Refiere que fue total y absolutamente probado por los demandantes como por el presentante de
- 2
- 3
- 5
- Reiteran que se demostró y probó que no tuvieron participación alguna en la empresa Star
- Concluyen solicitando se Case el Auto de Vista, declarando la exclusión de sus personas del
- Los actores, Edith Ruth Salces Vargas y Jorge Nazario Miranda, de fs
- Afirma que la prueba que cursa de fs
- Refieren que a conforme se evidenció de las declaraciones de los testigos de cargo, los
- Sobre la afirmación de que no se señaló quien o quienes los retiraron de su
- Con relación a la intervención de la autoridad del juego, indica que no es un
- Sobre lo aseverado de que Hovsep Antonio Asseff Gonzales, se apersona al proceso en calidad
- Indica que lo alegado por Hovsep en su apersonamiento no constituye prueba, ni indicio, más
- Por otra parte indica que los ahora recurrentes no asistieron a la audiencia de conciliación,
- Por todo lo expuesto solicitan que el Tribunal declare Infundado el recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO II
- Los recurrentes aducen que ellos no se encontraban registrados como propietarios de la Empresa donde
- Al efecto debemos aclarar que la Ley General del Trabajo, señala en su art
- Con relación a lo dispuesto en el art
- El art
- Luego de Resolver la Excepción de Impersonería, el juez tenía como obligación resolver la controversia
- Con Relación a los puntos 3, 4 y 5, reiteramos lo señalado en el punto
- Por lo precedentemente fundamentado, resultan injustificados los argumentos acusados por lo que corresponde aplicar el
- En consecuencia firme y subsistente el Auto de Vista Nº 228 de 5 de agosto
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
