VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Pierre Groleau y Florian Marc de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 401-1
Sucre, 25 de noviembre de 2016
Expediente: 031/2016-S
Demandante: Edith Ruth Salces Vargas y Jorge Nazario Miranda
Mendoza
Demandado: Hovsep Antonio Asseff Gonzales y otros
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Pierre Groleau y Florian Marc de fs. 416 a 418 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 228 de 5 de agostos de 2015, de fs. 404 a 405 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral seguido por Edith Ruth Salces Vargas y Jorge Nazario Miranda Mendoza contra el recurrente; la respuesta de fs. 421 a 423, el Auto No 466/2015 de 2 de diciembre, cursante a fs. 426 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral demando Pago de Beneficios Sociales seguido por: Edith Ruth Salces Vargas y Jorge Nazario Miranda Mendoza contra Hovsep Antonio Asseff Gonzales, Nelida Gonzales de Asseff, Pierre Groleau y Florian Marc Groleau, el Juez 5to de Partido Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 132/2015 de 17 de abril de fs. 364 a 368, declarando Probada la misma con costas, determinando que los demandados paguen dentro de tercero día a: Edith Ruth Salces Vargas la suma de Bs. 42. 284,63 y a Jorge Nazario Miranda Mendoza Bs. 40.874,13 más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 401-1
Sucre, 25 de noviembre de 2016
Expediente: 031/2016-S
Demandante: Edith Ruth Salces Vargas y Jorge Nazario Miranda
Mendoza
Demandado: Hovsep Antonio Asseff Gonzales y otros
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Pierre Groleau y Florian Marc de fs. 416 a 418 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 228 de 5 de agostos de 2015, de fs. 404 a 405 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral seguido por Edith Ruth Salces Vargas y Jorge Nazario Miranda Mendoza contra el recurrente; la respuesta de fs. 421 a 423, el Auto No 466/2015 de 2 de diciembre, cursante a fs. 426 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral demando Pago de Beneficios Sociales seguido por: Edith Ruth Salces Vargas y Jorge Nazario Miranda Mendoza contra Hovsep Antonio Asseff Gonzales, Nelida Gonzales de Asseff, Pierre Groleau y Florian Marc Groleau, el Juez 5to de Partido Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 132/2015 de 17 de abril de fs. 364 a 368, declarando Probada la misma con costas, determinando que los demandados paguen dentro de tercero día a: Edith Ruth Salces Vargas la suma de Bs. 42. 284,63 y a Jorge Nazario Miranda Mendoza Bs. 40.874,13 más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de Sentencia
- VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Pierre Groleau y Florian Marc de fs
- Interpuesto los recursos de apelación de fs
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo, acusa que el Auto de Vista Nº
- Explica que no existe prueba alguna que demuestra que la demanda no está dirigida contra
- Afirma que es fundamental diferencia el tema de fondo que constituye la demanda de pago
- Continúa alegando que el error en la valoración de la prueba es manifiesto y se
- 1
- Refiere que fue total y absolutamente probado por los demandantes como por el presentante de
- 2
- 3
- 5
- Reiteran que se demostró y probó que no tuvieron participación alguna en la empresa Star
- Concluyen solicitando se Case el Auto de Vista, declarando la exclusión de sus personas del
- Los actores, Edith Ruth Salces Vargas y Jorge Nazario Miranda, de fs
- Afirma que la prueba que cursa de fs
- Refieren que a conforme se evidenció de las declaraciones de los testigos de cargo, los
- Sobre la afirmación de que no se señaló quien o quienes los retiraron de su
- Con relación a la intervención de la autoridad del juego, indica que no es un
- Sobre lo aseverado de que Hovsep Antonio Asseff Gonzales, se apersona al proceso en calidad
- Indica que lo alegado por Hovsep en su apersonamiento no constituye prueba, ni indicio, más
- Por otra parte indica que los ahora recurrentes no asistieron a la audiencia de conciliación,
- Por todo lo expuesto solicitan que el Tribunal declare Infundado el recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO II
- Los recurrentes aducen que ellos no se encontraban registrados como propietarios de la Empresa donde
- Al efecto debemos aclarar que la Ley General del Trabajo, señala en su art
- Con relación a lo dispuesto en el art
- El art
- Luego de Resolver la Excepción de Impersonería, el juez tenía como obligación resolver la controversia
- Con Relación a los puntos 3, 4 y 5, reiteramos lo señalado en el punto
- Por lo precedentemente fundamentado, resultan injustificados los argumentos acusados por lo que corresponde aplicar el
- En consecuencia firme y subsistente el Auto de Vista Nº 228 de 5 de agosto
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
