Auto Supremo AS/0401-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401-1/2016

Fecha: 25-Nov-2016

El art

El art. 59 del Código Procesal del Trabajo, establece taxativamente que “El Juez, al dictar sus resoluciones, tendrá en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley sustancial y con este criterio se interpretará las disposiciones del presente Código”